28 de mayo 2009 - 00:28

AMIA: la Corte reabrió juicio a conexión local

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La Corte Suprema de Justicia ordenó ayer reabrir la investigación por el atentado contra la AMIA y criticó lo actuado por los tribunales inferiores.
La Corte Suprema de Justicia ordenó ayer reabrir la investigación por el atentado contra la AMIA y criticó lo actuado por los tribunales inferiores.
La Corte Suprema de Justicia dictó ayer un fallo histórico al ordenar la reapertura de la investigación de la «conexión local» del atentado terrorista contra la AMIA. El Máximo Tribunal hizo lugar a los recursos extraordinarios presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella que unifica a los familiares de la víctimas, revocando parcialmente los dictámenes del Tribunal Oral Federal N° 3 y de la Cámara de Casación Penal, que habían declarado la nulidad de todo el proceso en 2004.

La decisión fue aplaudida tanto por la AMIA, como la DAIA y los familiares de las víctimas (ver aparte), y pretende asentar una clara postura en contra de la impunidad que atravesó el caso y que incluso llevó al Estado argentino a reconocer internacionalmente su responsabilidad por la falta de esclarecimiento del atentado terrorista.

A principios de mayo había trascendido la intención del Cuerpo de dar un fuerte espaldarazo a la investigación sobre la explosión de la mutual judía, perpetrado el 18 de julio de 1994 y que provocó 86 muertos y 300 heridos. La Corte determinó aceptar las pruebas que habían sido obtenidas antes del hecho que produjo un giro clave en la causa: la aparición de un video en el que el ex juez Galeano negociaba con uno de los principales sospechoso, Carlos Telleldín, un pago de $ 400 mil, a cambio de que involucrara a policías bonaerenses en la explosión de la AMIA.

Según la resolución de 90 carillas, tanto el TOF 3 como la Cámara de Casación Penal no fundamentaron debidamente la nulidad de todo lo actuado en instrucción. Ahora, el expediente deberá ser retomado por el juez Rodolfo Canicoba Corral y el fiscal especial Alberto Nissman, a cargo de la causa madre, y las pruebas del primer tramo, reconsideradas.

A casi 15 años del ataque, la causa inicial fue declarada nula porque se consideró que había estado viciada de parcialidad del entonces juez a cargo -y hoy investigado-, Juan José Galeano. El dictamen de nulidad de 1994, determinado por los jueces Gerardo Larrambebere, Miguel Pons y Guillermo Gordo, también absolvió al reducidor de autos Carlos Telleldín, y a los policías Juan José Ribelli, Anastasio Ireneo Leal, Raúl Edilio Ibarra y Mario Norberto Barreiro.

Dos procesos

A partir de ese fallo del TOF 3 se generaron dos procesos: la causa madre, que estuvo a punto de prescribir, hasta que Canicoba Corral declaró el atentado como delito de lesa humanidad, y una tercera causa, por las presuntas irregularidades en la investigación del atentado, que hoy tramita en el juzgado de Ariel Lijo y en la que están imputados, además de Galeano, Carlos Menem y el ex titular de la SIDE Hugo Anzorreguy, ente otros.

El dictamen fue firmado por el presidente del Cuerpo, Ricardo Lorenzetti, su vicepresidente, Elena Highton de Nolasco, y los ministros Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda. Enrique Petracchi y Carmen Argibay votaron en disidencia, mientras que Eugenio Zaffaroni no firmó el fallo. En el escrito del voto de la mayoría se sostiene que «al momento de iniciarse la llamada causa `Brigadas' existía prueba en el expediente relacionada no sólo con Carlos Alberto Telleldín sino también con otros elementos propios de una investigación tan ardua y compleja que, merced a una exégesis absolutamente dogmática, no pudieron ser valorados». En este sentido, el dictamen señala que el TOF 3 no presentó los «fundamentos mínimos suficientes» para extender el argumento de imparcialidad viciada al caso de Telleldín y el primer tramo de la investigación.

«Cabe preguntarse: si la nulidad es la consecuencia de la violación a una garantía constitucional, cómo se explica, entonces, que se hayan extendido los efectos de dicha medida a una etapa del proceso en la que no se estableció que se hubiera violado tal garantía», resumió la Corte. Los magistrados precisaron además respecto del acusado que «hay una suerte de orfandad argumental en cuanto a la situación del imputado Telleldín, cuyo tratamiento se diferencia de modo evidente respecto de otros tramos de la sentencia acabadamente fundados. Es claro que no se trataba de una cuestión menor como para soslayarla de esa manera».

También aclaró que «no se cuestionan aquí las irregularidades en las que habría incurrido el magistrado a partir del 31 de octubre de 1995 (fecha aproximada en que el juez habría pagado 400 mil dólares a Telleldin).

Frente a este planteo, la Corte consideró que el TOF 3 actuó con «dogmatismo argumental», postura que fue avalada y arrastrada por la Cámara de Casación Penal. La resolución destaca respecto de ambas fundamentaciones que «si bien se señalaron con precisión los hechos que pudieron provocar duda en cuanto a la imparcialidad del magistrado en la instrucción de la causa 'Brigadas' -y por ello nada cabe discutir a su respecto-, no se citan hechos concretos para anular lo investigado con anterioridad, vinculados directamente a quebrar la imparcialidad exigida». En conclusión, definieron la nulidad del Tribunal y la Casación como una decisión «de un puro razonamiento abstracto, impreciso y desvinculado de las específicas modalidades del caso».

El caso llegó al Máximo Tribunal hace dos años, junto con una apelación presentada por Galeano, sobre la que aún no se expidieron. Estuvo a cargo del secretario penal del Cuerpo, Esteban Canevari, quien llevó el expediente, hasta que empezó a circular entre los ministros para ajustar los criterios. Después de meses de debate y análisis, la Corte dio ayer el primer paso para revertir 15 años de impunidad.

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