13 de octubre 2016 - 00:00

Amplían el acceso a la tarifa social

Juan José Aranguren
Juan José Aranguren
 A través de dos resoluciones, el Gobierno oficializó ayer la flexibilización de algunos criterios para el acceso a la tarifa social para los servicios de gas y electricidad, y el establecimiento de tarifas máximas equivalentes a la categoría residencial para las entidades de bien público. Las medidas fueron anticipadas días atrás por el ministro Juan José Aranguren al dar a conocer los cuadros tarifarios para el gas que rigen desde el 7 de este mes.

Una de las modificaciones introducidas se refiere la exclusión por tener un automóvil con antigüedad menor a 15 años, que a partir de ahora será por un vehículo de menos de 10 años, siendo éste uno de los principales cambios solicitados por las entidades de consumidores en la audiencia pública del gas.

Plazos

La resolución 218 dispone también que la inclusión de un usuario en el régimen de tarifa social implicará la continuidad del beneficio por un plazo mínimo de seis meses. Establece que para los hogares a los que se les haya otorgado el beneficio por su carácter de electrodependiente del titular del suministro o de uno de sus convivientes, el volumen del consumo de energía eléctrica bonificado será de 600 kilovatios por mes.

La norma también determina que en caso de fallecimiento del titular del servicio, se mantendrá la tarifa social para el suministro por un período de tres meses, mientras durante ese plazo deberá realizarse el cambio de titularidad y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si corresponde.

También son incorporados al beneficio los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere a dos veces el salario mínimo, vital y móvil y quienes perciban pensiones no contributivas con ingresos que no superen ese monto.

Estos usuarios se agregan a los que ya podían solicitar la tarifa social: los veteranos de Malvinas, jubilados, pensionados, titulares de planes sociales, trabajadores que ganen menos de dos salarios mínimos, así como empleados del servicio doméstico en blanco.

Por la resolución 219 se estableció que para las entidades de bien público se fijan tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a los usuarios residenciales de los servicios. En el caso del servicio de energía eléctrica, la categoría que se agregue a los cuadros tarifarios deberá asimilarse, en sus componentes fijo y variable, a la categoría T1-R (pequeñas demandas de uso residencial), según el consumo de la solicitante.

La medida incluye como beneficiarias a las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias con reconocimiento municipal que lleven adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollen actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.

Todavía falta la aplicación de alivio en tarifas para los clubes de barrio y de pueblo, para lo cual se espera que la Secretaría de Deportes reglamente la ley sobre esas organizaciones.

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