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¿Bajan jubilaciones en julio?
La actora comenzó a percibir, por decisión unilateral de la Administración, una suma complementaria de su haber previsional en concepto de Reparación Histórica, suma que debía aceptar o rechazar bajo apercibimiento de dejar de cobrarla si la rechazaba o desistir del juicio si la aceptaba.
El fundamento de la solicitud de la medida es que dicha suma debería ser tomada como pago a cuenta de lo que le es adeudado en virtud del juicio de reajuste que se estaba llevando a cabo, sin que la actora deba manifestar su voluntad de aceptar o no el ofrecimiento.
Frente a la apelación deducida por la ANSeS, en septiembre de 2017 la Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia.
La ANSeS había argumentado que, al darse curso a la medida cautelar solicitada, no se estaba teniendo en cuenta el procedimiento previsto para los reajustes anticipados de la ley 27.260, y que se estaba desconociendo tanto el estado de emergencia en materia de litigiosidad como la situación desventajosa en la que se pondría al resto de los beneficiarios del PRH, así como también poniendo en riesgo la sustentabilidad del sistema previsional.
Sostuvo, asimismo, que no se verificaba la situación de urgencia que justificaría una medida anticipatoria, dado que no se encontraba acreditado que la insatisfacción inmediata de la pretensión principal pudiera producir un perjuicio irreparable sobre la actora.
La Cámara, por su parte, consideró que el monto que la actora percibía en concepto de Reparación Histórica tenía una incidencia significativa en tanto representaba un aumento del 11% del haber mensual.
Afirmó, asimismo, que no puede soslayarse la naturaleza alimentaria de ese ingreso, más aún cuando se trata de una persona que percibe un haber mínimo y cuenta con una avanzada edad.
En cuanto al impacto al sistema alegado por ANSeS, consideró que la medida solicitada tendía a mantener una situación establecida por el propio organismo previsional, con lo cual el mantenimiento de la misma no generaría un impacto que merezca consideración, ni compromete intereses generales de la administración.
En caso que la ANSeS hubiera cumplido con la sentencia, nada quedaría por reparar. El problema es que existen más de 60 mil sentencias firmes sin cumplir. Esto se da por la demora en el pago de la Administración o porque los juzgados están colapsados por la continua presentación de recursos por parte del Estado.
Entonces se presenta una paradoja: un jubilado que litigó por años y ganó el juicio, recibió un aumento equivalente a la mitad de lo que dice la sentencia y ahora la Administración, sin cumplir con lo que estableció la Justicia, le reducirá el haber. Obligar a la aceptación de la Reparación Histórica para mantener el haber es simplemente una extorsión.
La trampa del Estado es simple, ha reducido el cumplimiento de sentencias judiciales y pagado más beneficios por Reparación Histórica, para así pagar haberes menores y sólo un 25% de los retroactivos adeudados.
Aun cuando los abogados tenemos recursos para obligar al pago de las sentencias (corregir las retenciones de ganancias, impulsar multas, sanciones y embargos) es irrazonable que el Estado incumpla deliberadamente con sus obligaciones generando mayor litigiosidad.
| (*) Abogado, especialista en Derecho Previsional |


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