El proyecto de nuevo Código Civil y Comercial cuenta con un artículo específico que protege a los ahorristas respecto de sus depósitos en moneda extranjera, imponiendo a los bancos la obligación de restituir dichos depósitos en moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante o al vencimiento del plazo acordado. El artículo 1.390 del proyecto, que cuenta con sanción del Senado, establece: "Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto".
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