14 de febrero 2017 - 00:12

Bs. As. : novedades y reformas a la Ley Impositiva del año 2017

Además de distintos cambios que tocan a los impuestos Inmobiliario, Inmobiliario complementario, Transmisión gratuita de bienes e Ingresos Brutos se incorporan modificaciones al Código Fiscal.

Bs. As. : novedades y reformas a la Ley Impositiva del año 2017
Nos referiremos en esta oportunidad aLey Impositiva 14.880 del 2/1/17 de la provincia de Buenos Aires para el corriente ejercicio y a las principales modificaciones introducidas al Código Fiscal, acentuando el análisis en el impuesto sobre los Ingresos Brutos (normas de procedimiento y alícuotas).

Impuesto ha sufrido un aumento del 38% vía cambios en las Tablas de las escalas de alícuota para cada una de las plantas. Este aumento repercute en esa dimensión en el Impuesto Inmobiliario Complementario y también se ajustan en esta magnitud las tablas del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Asimismo, los productores agropecuarios de la zona del Sudoeste vieron reducido el crédito anual materializado en forma de descuento, del 70% al 35%, que tenían en el impuesto Inmobiliario Rural los inmuebles destinados a la producción agropecuaria y que se encuentren ubicados en los Partidos y Circunscripciones mencionados en el artículo 2º de la Ley Nº 13.647.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: salvo excepciones, como el Sector del Juego, no han sufrido incrementos las alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos, pero no se han actualizadomontos de ingresos que determinan los distintos tratamientos diferenciales, con lo cual,un año con 40% de inflación se ha producido un aumento tributario per sedeterminados contribuyentes queincrementar sus niveles de ingresoscambiar su alícuota en razón de ello. Recordemos que los montos fueron actualizados un 30% recién en la Ley Impositiva 2016, ydel segundo semestre de 2012,lo tanto el porcentaje de incremento dispuesto en su momento no alcanzó a cubrir los efectos del fenómeno inflacionario. Nuevamente se perdió una oportunidad para buscarequilibrio en esta cuestión. No obstante, destacamos la reducción de medio punto porcentual en la alícuota que deben aplicar los pequeños comerciantes cuyos ingresos anuales a nivel total país no superen el $1.300.000.

Se mantienen los extensos tratamientos diferenciales según monto de ingresos, actividades, relaciones comerciales (discriminatorio?) y geoposicionamiento (aduanas interiores?):

Comercio mayorista y minorista

Alícuota general: 5,00%.

Con ingresos inferiores a $52.000.000 y establecimiento en provincia de Buenos Aires: 3,50%.

Con ingresos inferiores a $1.300.000: 2,50% antes (3,00%).

Prestación de obras y servicios

Alícuota general: 3,50%.

Con ingresos superiores a los $650.000: 4,00%.

Con ingresos superiores a los $39.000.000: 5,00%.

Producción primaria, producción de bienes y otras

Alícuota general: 4,00%.

Con establecimiento en la provincia de Buenos Aires: 1,75%.

Con establecimiento en la provincia de Buenos Aires e ingresos inferiores a los $78.000.000: 0,50%.

Para determinadas actividades de la producción agropecuaria con establecimiento en la provincia de Buenos Aires si no superan los $78.000.000: 1%.

Para determinadas actividades de la producción agropecuaria en inmuebles arrendados en provincia de Buenos Aires e ingresos superiores a $13.000.000: 2,00%.

Actividades diversas: en este conjunto de actividades con alícuotas diferenciales, en líneas generales se mantiene el statu quo, excepto para el "Sector del Juego" que asciende de 12% a 15%, la pérdida del límite para aumentar alícuota en Matarifes y el agregado de Matanza de Ganado Bovino y su Procesamiento a una alícuota reducida de 0,5%.

Se incorpora una novedad temporaria (por el período fiscal 2017 o hasta el pronunciamiento judicial) para el sector de los concesionarios de ACARA (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina), atento a una medida cautelar que posee esta Asociación respecto del conjunto de las provincias, la cual les garantiza que deben tributar sobre el margen de ventas hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Está en disputa que ACARA sostiene en base al "nuevo" Código Civil y Comercial, que un concesionario debe tributar como comisionista y en tanto las principales provincias con terminales y concesionarios (Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba) sostienen que lo debe hacer por el total facturado. De esta forma, se crean nuevos códigos de actividades del NAIIB, nueva alícuota del 15% que deberá impactar sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. En compensación por esta pérdida de recaudación del sector, se incrementó la alícuota para la venta de vehículos usados que pasó de 0% a 5% y la alícuota del Impuesto de Sellos por la inscripción de un 0 km que pasó de 1% a 3%, en una clara transferencia de la carga tributaria de los comerciantes hacia los consumidores.

Código Fiscal

Se produce un conjunto de más de cuarenta (40) modificaciones que están relacionadas con las nuevas terminologías o nuevos derechos que incorporó el "nuevo" Código Civil y Comercial; por ejemplo, "personas humanas" en cambio de "personas físicas", "asociaciones civiles" en reemplazo de "sociedades civiles", "Registro Público" relevó a "Registro Público de Comercio" y "herederos legitimarios" a "herederos forzosos", entre otras; también se incorpora el derecho de superficie y aparecen figuras nuevas como superficiarios y cosuperficiarios. Se incorpora nueva sanción por no emitir COT, modificando el art. 41 y 72 del CF. Se modifica el art. 47, determinación de oficio de la cuantía de las ventas, prestaciones de oficio u operaciones y la forma de apropiar a los cotitulares las retenciones bancarias (enhorabuena) y se incorporan cuatro (4) nuevas presunciones al art. 47. No se comprende porque se duplica el plazo (art. 50) para mantener en operatividad los soportes magnéticos, cuando hoy las bases de datos se encuentran en poder de la Administración y el raudo avance de la tecnología hace oneroso el mantenimiento de viejos soportes. Se eliminan una serie de limitantes (fiscalización acotada) que tenía ARBA a sus potestades de fiscalización y sus consecuencias, que ya se encontraban suspendidas desde el año 2012. Se aumenta la multa automática del art. 60, en un 33%. En materia de Agentes de Recaudación, pierden estos la posibilidad de evitar la multa cuando el contribuyente u otro responsable hayan ingresado el impuesto no retenido o percibido, art. 61. ARBA podrá designar Agentes de Recaudación del impuesto a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación a las entidades civiles o comerciales que faciliten lugar para el fondeo, amarre y guarda de las embarcaciones, art. 249. Se trae claridad al conjunto de beneficios, zonas y actividades que estaban en disputa en el conjunto de leyes destinadas a paliar los efectos climáticos del área del secano del sudoeste de la Provincia, modificando las leyes 14.609 y 14.610.