25 de octubre 2016 - 00:00

CABA: términos de la adhesión al régimen de sinceramiento fiscal federal

La normativa libera del pago de todo tributo omitido y paralelamente se instrumenta una moratoria que permite la regularización a los contribuyentes morosos. La ley no dispone cómo proceder para determinar la liberación de Ingresos Brutos.

La Ley N° 5.616 de CABAdispuso la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal Nacional (Título I) y a la vez estableció un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias (Título II). Se libera del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los bienes exteriorizados bajo el régimen nacional, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal a favor de la AGIP, de igual modo determina que los depósitos originados en tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo que se depositen en entidades bancarias del país no estarán sujetos a regímenes de retención y/o percepción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nos llama la atención que no se haya dispuesto en qué forma procederá la liberación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (tanto para contribuyentes locales como para Convenio Multilateral), esto es si se aplicará el criterio del régimen nacional para los Impuestos Internos y al Valor Agregado, o cualquier otro.

Regularización

En lo que respecta al Título II (regularización excepcional de obligaciones tributarias) se ha reglamentado a su vez por la Resolución 469 /16 (AGIP). Se trata de un régimen comprensivo de obligaciones tributariasde cualquier naturaleza, que se encuentren en instancia administrativa opor cada uno de los gravámenes que recauda, determina y fiscaliza la AGIP, vencidas al 31 de mayo de 2016Posibilita la regularización de otros planes de facilidades de pago, vigentes o caducos, excepto que los planes vigentes hayan importado condonación de intereses y/o multas. Gozande la exención o condonación de los recargos, multas y demás sanciones previstas en el Código Fiscal, que no sefirmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización y de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en el Código Fiscal queel porcentaje que para cada caso se establece.

Los agentes de recaudación quedarán liberados de recargos, multas y deotra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia deLey, cuando exterioricen y paguen, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que,sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazohacerlo.

Prevé también l a suspensión de las acciones penales tributarias en curso y laón de los plazos de la prescripción de la acción penal prevista en el artículo° de la Ley N° 5.616, que se producirán a partir de la fecha de acogimiento al régimen.

Los saldos a favor que posean los contribuyentes cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se computarán en el cálculo de la materia imponible ni la cancelación, total o parcial, de la deuda que se pretende regularizar mediante un acogimiento válido.

La fecha del acogimiento finaliza el 31 de diciembre de 2016, con lo cual quien se adhiera al Régimen de Regularización en el orden federal entre los meses de enero y marzo de 2017, no tendrá los beneficios en jurisdicción de la CABA respecto del régimen excepcional por ella dispuesto.

En cuanto a la forma de pago puede ser obviamente al contado o mediante la utilización del menú de cuotas establecidas. La vigencia de las normas glosadas es a partir
de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8/9/2016 para la ley y 30/9/2016 para la resolución reglamentaria.