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Cámara envió la oferta argentina a los bonistas
La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York avaló ayer implícitamente la oferta que la Argentina presentó el viernes pasado, al remitirla a los holdouts y fondos buitre para que la analicen y den una respuesta antes del próximo 22 de abril. El tribunal tenía la opción de rechazarla y dar por terminada esta instancia. Así, una luz verde se encendió para la propuesa argentina a los bonistas que no ingresaron en los dos primeros canjes, que consiste en la emisión de dos bonos de deuda para ofrecer en negociación, y cumplir así con lo que la Cámara pidió originalmente. Tras la devolución, el tribunal tendrá hasta tres meses de plazo para dar una respuesta final.
Facsímil de la orden que la Cámara de Apelaciones de Nueva York emitió para que los demandantes de la Argentina analicen la propuesta de pago presentada por el país.
El tribunal no ha concedido la posibilidad de un nuevo escrito aludiendo a la propuesta argentina, pero tampoco se descarta que si dicha institución formula un pedido expreso de referirse a la misma el tribunal haga lugar al mismo, aunque es un terreno incierto. Igual para los tenedores de bonos canjeados, nucleados en el denominado EGA (Exchange Bondholders Group), aliados de Argentina.
Eventualmente otro que ayudaría sería el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, aunque la Cámara ha demostrado su falta de atención a los pedidos del Poder Ejecutivo estadounidense al fallar en contra de los mismos con respecto al monto del reclamo, a la interpretación de la cláusula pari passu y al pedido de consideración de la apelación, aspectos en los cuales el Tesoro tenía una posición distinta a la del tribunal y similar a la de Argentina. De todas maneras no se descarta que existan consultas informales entre la sala de los tres jueces (Parker, Raggi y Pooler) con funcionarios del Tesoro.
¿Que dirán los demandantes (fondos de inversión y personas físicas)?. La primera inclinación es decir que se opondrán a la propuesta de Argentina, pidiendo que la Cámara ratifique la "fórmula de pago Griesa" (es decir, el 100% del monto reclamado por capital e intereses vencidos, en dinero efectivo y en un solo pago). No se descarta tampoco que comiencen a abrirse ante la posibilidad de, o bien considerarla, o llegar a acuerdos intermedios en un futuro. Algunos de los demandantes están mostrando fatiga y ánimo de considerar la propuesta en privado, aunque en público posiblemente sigan "mostrando los dientes" y se opongan a todo. Pero hay conciencia en la comunidad litigante y de hold-outs en general que este pleito no se arreglará por la vía judicial dada la postura argentina y la falta de capacidad de pago del país en razón de los montos en dicha condición (aproximadamente u$s 20.000 millones considerando también a los denominados "me toos").
Luego de la respuesta de los litigantes y sujeto a lo que ocurra con respecto a las eventuales presentaciones voluntarias o a pedido del tribunal del Bank of New York y del EBG, se irá directo a la sanción del fallo por parte de la Cámara, que debería esperarse entre uno y tres meses luego de la última fecha de presentación de estos escritos. La Cámara además debe resolver el embargo al Bank of New York Mellon, aspecto esencial y muy importante (ya que sin dicho embargo el eventual fallo desfavorable sería abstracto, es decir sin ejecutabilidad). Por ello, este punto es quizás tan o más importante que la discusión sobre la propuesta de pago.
La sentencia será apelada por la parte perdedora ante la Corte Suprema de Justicia de EE.UU., la cual ya ha entendido dos veces en casos de reclamos por defaults de Argentina y por ende consideramos que aceptará el caso, no sólo por dichos antecedentes sino porque lo que está en discusión con respecto al embargo se da en el marco de la aplicación de una ley federal (requisito para dicha aceptación) que es la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera de dicho país. Los casos argentinos que llegaron ante dicho tribunal fueron uno en 1992 por un default bajo los títulos emitidos durante el Gobierno del ex presidente Raúl Alfonsín denominados Bonods (en un caso conocido como Weltover) y el segundo fue en 2012 (por la discusión de la embargabilidad o no de las reservas del Banco Central). En el primer caso falló en contra de Argentina mientras que en el segundo lo hizo a favor. Quizás pueda rechazar la apelación en caso de que la parte perdedora sean los demandantes pero eso no puede aseverarse.
(*) Estudio Garrido


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