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Confirmado: el blanqueo sigue
"Prorróganse por tres meses calendario a partir del primero de enero de 2015 los plazos previstos en la Ley 26.860", sobre exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, según el texto oficial. Mediante el artículo tercero de esa ley, se dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
Esa operatoria comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.


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