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Corte de Movistar: procesan a empleado
Los informantes señalaron que el magistrado encontró al exempleado responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 197 del Código Penal, que castiga con prisión de seis meses a dos años a quien «interrumpiera o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida».
En la decena y media de páginas de su resolución, el magistrado tuvo por «acreditado que el imputado, que es técnico electrónico, intervino en la maniobra», mediante la cual «se provocó en todo el país la interrupción del servicio de Movistar entre las 9 y las 13, impidiendo a los usuarios, abonados a dicha empresa, entablar cualquier tipo de comunicación telefónica».
Para llevar a cabo esa maniobra «se habrían utilizado dispositivos electrónicos desde el inmueble del acusado, ubicado en Florencio Varela, más precisamente una antena anostation secuestrada en el lugar, la cual apuntaba hacia otra de iguales características logrando la desconfiguración de los switches que provocaron la baja del servicio por el plazo mencionado».
«Respecto a la calificación legal de la conducta desplegada por el imputado, entiende el suscripto que la misma se subsume en el delito de interrupción de las comunicaciones telefónicas toda vez que su accionar doloso provocó la incomunicación general, afectándose a todos los usuarios del servicio telefónico», afirmó Canicoba Corral.
«La norma penal descripta por el artículo 197 del Código Penal requiere que la interrupción o entorpecimiento de la comunicación telefónica se relacione con el servicio mismo, afectando a la generalidad de la comunicaciones y creando una lesión a la seguridad pública», sostuvo el magistrado.
Por este apagón, Movistar deberá pagar una multa de $ 185.071, y además deberá reintegrar $ 10 a cada usuario, los cuales ya empezó a acreditar.


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