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Corte porteña avaló concesión de Macri en la Costanera
La causa se inició hace dos años con una acción de amparo presentada por el entonces legislador porteño del ARI, Facundo Di Filippo, quien solicitó a la Justicia que declarara inconstitucional el decreto cuestionado y dictara una medida cautelar para interrumpir las obras que la empresa realizaba en el predio, para garantizar «el libre acceso y circulación» de la zona.
Di Filippo cuestionó el decreto con el argumento de que el Poder Ejecutivo se había arrogado facultades de la Legislatura porteña, ya que es el Poder Legislativo el que debe autorizar concesiones a privados por más de cinco años sobre bienes de dominio público. El entonces legislador sostuvo además que el decreto vulneraba su derecho constitucional a un ambiente sano, así como el deber a incrementar los espacios públicos de acceso libre y gratuito, como indica la carta magna porteña.
Tanto el juez Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Juan Lima, como la Cámara del mismo fuero hicieron lugar a los planteos de Di Filippo y fallaron en contra del convenio firmado entre la Ciudad y Punta Carrasco SA que había avalado el decreto de Macri. Pero la historia cambió cuando la causa llegó al Máximo Tribunal de Justicia Porteño.
Con el voto del juez José Sáez Capel -integrante de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas que integró en esta oportunidad la Corte porteña- en disidencia y el resto por la mayoría, el tribunal ordenó hacer lugar a las apelaciones del Gobierno de la Ciudad y de Punta Carrasco, y revocar el fallo de la alzada. Si bien los jueces elaboraron sus propios argumentos, el voto de la mayoría sostuvo que la sentencia apelada vulneraba la división de poderes en perjuicio del Ejecutivo porteño.
Más allá de este fundamento principal, los integrantes del tribunal argumentaron de manera diferente sus votos. El juez José Osvaldo Casás, por ejemplo, sostuvo que Di Filippo había tenido legitimación como ciudadano para impulsar la acción de amparo, pero que su planteo no podía ser admitido porque en el convenio firmado entre el Gobierno porteño y la empresa no superó los cinco años que se exigen para que el trámite sea tratado en la Legislatura.
Una posición similar defendió la vicepresidente del tribunal, Alicia Ruiz, quien además destacó que el convenio analizado fue producto de un entendimiento entre la empresa y el Ejecutivo para zanjar mutuos reclamos a raíz del contrato original firmado en 1988. Por su parte, el presidente del tribunal, Luis Francisco Lozano y la jueza Ana María Conde hicieron hincapié en que la cuestión en debate era «propia del ejercicio de competencias privativas del Poder Ejecutivo» y, por lo tanto, las sentencias contrarias de los jueces de instancias anteriores afectaban la división de poderes.
Estos jueces rechazaron además la legitimación de Di Filippo para impulsar la acción de amparo, ya que entonces era legislador y, según los magistrados, debería haber utilizado otros mecanismos para cuestionar la decisión del Ejecutivo. También señalaron que no consideraban que estuviera en juego una acción ambiental que permitiera de Di Filippo promover la acción como habitante.
El único juez que votó en disidencia fue Sáez Capel quien confirmó la sentencia apelada, argumentando que «siendo incierta la duración del permiso» surgía «de forma palmaria» que el Ejecutivo había obrado en contra de lo establecido en la Constitución, al eludir la intervención de la Legislatura porteña.


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