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Dan 18 meses para invertir los fondos que ingresen al blanqueo

Según la ley (aprobada a fines de diciembre), quienes «exterioricen» fondos (tal es el término utilizado en la normativa) y los utilicen para la compra de bonos o para la financiación de desarrollos inmobiliarios, industriales, de turismo o de servicios, tendrán que abonar un impuesto del 3% o del 1%, respectivamente. Sin embargo, según se reglamentó, estas compras de títulos o construcción de inmuebles deberán concretarse como máximo hasta un año después de la finalización del período en el que es posible acogerse al plan de repatriación de capitales, que finaliza el 31 de agosto de este año.
El período para incorporarse al blanqueo y a la moratoria impositiva empieza el 1 de marzo y concluye a fines de agosto. Para el caso de la repatriación, mediante una declaración jurada en la página de internet de la AFIP (www.afip.gob.ar), se deberá detallar monto por blanquear y su destino. Una vez hecha esta declaración, los intereses que surjan (según sea el fin del dinero),se deberán abonar antes del 10 del mes siguiente (ver cuadro).
Para evitar las controversias surgidas en torno al lavado de dinero, según la reglamentación elaborada por el organismo dirigido por Ricardo Echegaray, el monto «exteriorizado» deberá depositarse en un banco supervisado por el Banco Central o por la Comisión Nacional de Valores. En el caso en que queden en entidades financieras del exterior, éstas deberán ser reguladas por los bancos centrales de sus países. Además, se excluye de la lista naciones que no cumplan las normas y recomendaciones internacionales sobre prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo, según explica el artículo 44 de la reglamentación difundida ayer.
Denuncias
De esta manera, la responsabilidad sobre el origen de los fondos recae sobre los bancos. De hallar alguna irregularidad, las entidades deberán denunciarla ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
Respecto del jubileo fiscal, con el que el Gobierno espera obtener $ 3.000 millones, podrán adherirse quienes tengan una deuda impositiva o de recursos de la seguridad social anterior al 31 de diciembre de 2007.
Una aclaración que surge de la reglamentación dada a conocer ayer es que podrán ingresar quienes hayan estado en moratorias anteriores, ya sea que estén pagando cuotas dentro de un plan (se hace una reconversión), que haya caducado el programa (por falta de pago) o que haya sido rechazado.
En todos los casos, se deberá pagar un 6% de lo adeudado y se podrá financiar el resto, hasta en 120 cuotas, siempre y cuando cada una de éstas no sea inferior a $ 150. La tasa de la financiación es del 0,75% mensual, y las cuotas vencerán el 16 de cada mes. Están excluidos los aportes y las contribuciones a las obras sociales (excepto los destinados al Monotributo).
El beneficio de condonación de los intereses es mayor cuanto antes sea la incorporación a este régimen. Si se hace entre marzo y abril, se pagará como máximo un 30% en intereses (si exceden, son perdonados); si es entre mayo y junio, no podrán superar el 40%; y si es entre julio y agosto, no podrán ser mayores al 50%.
Según detalla la reglamentación, de ingresar a este programa, se produce la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando ésta no tuviere sentencia firme.
Ayer también se incluyó en la reglamentación lo referente a la promoción y protección del empleo registrado. Según se detalló, éste abarca el trabajo en negro de empleadores que registren a sus trabajadores y rectifiquen el salario real o la fecha verdadera de inicio de la relación laboral.
El plazo para regularizar a los trabajadores es también de seis meses, pero en este caso finaliza a fines de julio.
Otros puntos significativos del blanqueo son los siguientes:
c El dinero blanqueado que se utilice para la compra de acciones u obligaciones negociables, cuando los fondos resultantes de la colocación de esos valores se destinen exclusivamente a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiación de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, de turismo o de servicios, tributará un 1%.
c El mantenimiento de las inversiones y depósitos deberá ser informado anualmente a la AFIP en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta o del Impuesto sobre los Bienes Personales.
c La pérdida de los beneficios previstos en este régimen originará que el sujeto deba cumplir con las obligaciones liberadas, con los intereses resarcitorios y sanciones que resultaren procedentes, pudiendo computar contra éstas el impuesto especial ingresado.

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