12 de agosto 2009 - 00:00

Desaparecidos: no es legal buscar ADN a la fuerza

Eugenio Zaffaroni
Eugenio Zaffaroni
La Justicia se pronunció ayer en rechazo a la extracción compulsiva de sangre y fijó pautas para obtener muestras de ADN con métodos alternativos, al avalar un allanamiento que permitió material genético para determinar la identidad biológica de un presunto hijo de desaparecidos.

En dos acuerdos salomónicos, la Corte Suprema de Justicia determinó, con votos en disidencia, dejar sin efecto la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que había confirmado la decisión de la jueza María Servini de Cubría de ordenar la extracción compulsiva de sangre de Emilio Matías Prieto y de Guillermo Gabriel Prieto. Ambos casos se enmarcan en una investigación impulsada por Abuelas de Plaza de Mayo sobre la presunta apropiación de dos hijos de desaparecidos. Ante la negativa del matrimonio Prieto y del posible hijo apropiado una vez que alcanzó la mayoría de edad, Guillermo Prieto, de someterse a un análisis de ADN para establecer su identidad genética, la jueza de primera instancia ordenó, por un lado, la extracción de sangre de este último, y, por otro, el allanamiento de su domicilio para obtener muestras comparativas de sus efectos personales. Prieto se opuso también a esta segunda medida, más precisamente, a que se utilizara el material obtenido para determinar su identidad. La Corte cerró ayer el caso, al avalar la utilización de métodos alternativos para la verificación del ADN y sentó así posición sobre el tema. En este marco, el máximo tribunal revisó el precedente inmediato sobre la cuestión: un fallo de la Corte en 2003 -con una integración distinta- que había sostenido que el Estado no puede obligar a la víctima presuntamente apropiada mayor de edad a dar su sangre para conocer su verdadera identidad y utilizar ese dato para incriminar a sus supuestos apropiadores, basado en el caso de Evelyn Vázquez Ferrá, quien se negó a la extracción de sangre que se le había ordenado.

A pesar de que el cuerpo no cambió su posición sobre la extracción compulsiva de sangre, sí consideró necesario un nuevo pronunciamiento ante las nuevas posibilidades de extracción de ADN, informadas por el Banco Nacional de Datos Genéticos.

La mayoría de los ministros presentó argumentos por separado. Por un lado, Lorenzetti y Zaffaroni sostuvieron que «el respeto al derecho a la verdad de la presunta familia biológica no requiere necesariamente que la otra víctima (secuestrada) cargue con todas las consecuencias emocionales y jurídicas del establecimiento de una nueva identidad formal o jurídica: bastará con que la familia biológica sea informada de la identidad y de ese modo se ponga fin a la búsqueda de décadas». En este sentido, rechazan la extracción, mientras que confirman en disidencia parcial el fallo de la Cámara. Por su parte, tanto Highton de Nolasco como Maqueda avalaron ambos aspectos de la sentencia apelada, con diferentes argumentos, mientras que Argibay, Petracchi y Fayt (estos dos últimos remitiéndose a los argumentos del fallo Vázquez Ferrá) rechazaron la medida ordenada.

Si bien en un principio se especuló con la posibilidad de que este fallo afectara la situación de los hijos de Ernestina Herrera de Noble (a quienes el año pasado la Corte autorizó a no cruzar sus muestras de ADN con todo el Banco de Datos Genéticos), desde el máximo tribunal señalaron ayer que las implicancias del caso Prieto eran «una cuestión de interpretación». Agregaron que la diferencia de este caso con el de Marcela y Felipe Noble Herrera es que ellos no se negaron a la extracción de sangre. Destacaron, además, que este fallo no dice nada respecto de que las muestras de Prieto deban ser incorporadas al Banco de Datos Genéticos, aunque resaltaron que la Corte está tratando de precisar ciertos lineamientos en causas de esta naturaleza, que buscan un equilibrio entre el derecho a conocer la identidad y el derecho a la libertad individual de cada persona.

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