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Distorsiones legales y económicas de las retenciones agrícolas

Los derechos de exportación son, indubitablemente, un impuesto a la exportación y por tanto deben cumplir todos los requisitos aplicables a los impuestos, más allá del costado extrafiscal que puedan contener.
Comenzando por la legalidad, observamos que ésta no se cumple. La reforma de la Constitución de 1994 impide los decretos de necesidad y urgencia, no permitiéndose al Poder Ejecutivo crear válidamente una carga tributaria, ni definir o modificar sus elementos esenciales. El pretendido sustento en la letra del Código Aduanero es inválido, ya que ha sido implícitamente derogado por la ley suprema. Por tanto, las resoluciones ministeriales 368 y 369 las entiendo inconstitucionales.
Por su parte, la esencia del principio de justicia es la capacidad contributiva, premisa elemental de todo tributo que está ausente en las perniciosas retenciones. En efecto, se trata de un impuesto a los ingresos , sin ninguna equidad, ya que todos los productores de granos u oleaginosas afrontan distintos costos de producción , comercialización y administrativos, con rendimientos diferentes, con diversas alternativas de tecnología aplicable, distancias a los puertos disímiles que influyen en su costo de transporte, así como la bondad o perjuicio del clima. Todos esos factores muestran la imposibilidad de encasillar categorías de contribuyentes para aplicar distintas tasas de impuesto a cada uno.
La envergadura del negocio no tiene por qué tener una relación directa con la supuesta rentabilidad, y por ello segmentar las retenciones como se pretende tampoco es la solución.
La erosión en distinta proporción de las ganancias que pudiera obtener el agro engendra injusticias evitables. La equidad es la base de las cargas públicas y lo afirma la propia Constitución.
La única forma de medir correctamente las suprautilidades -si las hubiera- es aplicando el Impuesto a las Ganancias sobre beneficios reales , y no sobre rentas nominales o ficticias. La actividad agropecuaria con su proceso cíclico y sujeto a condiciones climáticas es errático en su comportamiento todos los años y por ello también resulta indispensable compensar años buenos con malos, lo cual se logra con dicho tributo. Al exigir un impuesto sobre los ingresos por los productos vendidos se acentúa su trato discriminatorio, impidiendo compensación futura alguna.
Por su parte, los reintegros para equilibrar los porcentuales aplicables en función del tamaño de explotación o toneladas liquidadas genera muchas complicaciones y conflictos estériles.
Siendo derechos aduaneros, su producido no es coparticipable con las provincias, dictando dicha orden la carta magna. La contradicción se produce al decidir en forma unilateral y voluntaria el Poder Ejecutivo en marzo de 2009 distribuir a los diferentes estratos de poder parte de lo obtenido por la soja.
A la crisis económica de los pueblos al estrecharse la rentabilidad del agro se suma otro efecto nocivo que es la propia reducción de las bases imponibles de los impuestos coparticipables, siendo los principales el Impuesto a las Ganancias y el IVA.
La distorsión producida en la economía por los derechos de exportación es manifiesta. Prácticamente todos los argumentos vertidos oportunamente son refutables. Reducir los precios internos de productos alimenticios es una verdad a medias no probada y en todo caso corresponde proteger a los bienes consumidos en el mismo estado en que se exportan o sin sustituto que los reemplacen. Agregar mayor valor a los bienes exportables se puede lograr premiando a la elaboración del producto final en lugar de penalizar los productos primarios. Asimismo, el principal valor agregado del agro se observa en toda la cadena productiva que motoriza su producción. La preocupación por el monocultivo también se resuelve otorgan-do incentivos para su diversi-ficación.
Entonces el único motivo a mi juicio valido -allá por el año 2002- fue el aumento abrupto en la cotización nominal del dólar, siendo ostensible que esta ventaja hace rato se ha escurrido de las manos del productor.
A todo lo dicho se suma la tacha de confiscatoriedad que traen aparejada semejantes alícuotas de impuesto, las cuales, medidas sobre las diferentes rentabilidades generadas, implican tasas efectivas absolutamente exorbitantes.
Entiendo entonces que es procedente una eliminación gradual de los derechos de exportación sobre los productos primarios, fijando un cronograma para el futuro inmediato.

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