23 de abril 2012 - 00:00

Divorcio saldrá en 3 meses

A un mes del anuncio de la presidente Cristina de Kirchner sobre el anteproyecto que busca importantes reformas en el Código Civil, los puntos a modificar siguen despertando interés en la sociedad. En materia matrimonial, los divorcios serán más ágiles, al reducirse el tiempo a la mitad, y menos traumáticos gracias a la creación del contrato prenupcial. Estos acuerdos, desconocidos para los argentinos, funcionan con éxito en muchas partes del mundo, desde España, Estados Unidos, hasta Chile y Uruguay. Serán económicos, no demandarán mucho tiempo y ayudarán a evitar futuros dolores de cabeza.

En la actualidad, los trámites de divorcio demoran un promedio de 6 meses en caso de común acuerdo y de 1 a 2 años cuando se trata de un divorcio controvertido. El anteproyecto prevé una cierta cantidad de modificaciones que agilizarían el trámite reduciendo el tiempo a la mitad. Es que se busca eliminar la doble audiencia. Además, para iniciar el trámite bastará la voluntad de uno solo de los cónyuges, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo. Así el promedio de tiempo será de tres meses.

¿Qué es un contrato prenupcial? «En dicha reforma son llamados Convenciones Matrimoniales. Los contrayentes podrán firmar un acuerdo que permitirá establecer, antes de contraer matrimonio, la designación y evalúo de los bienes que llevan al matrimonio. Además de las deudas que poseen y las donaciones que se harán entre ellos», explicó a Ámbito Financiero la abogada Laura Scarponi. Además, se plasma la opción de elegir entre dos regímenes de bienes: comunidad y separación de bienes.

El contrato prenupcial funciona hace años en la mayoría de los países europeos, donde se destacan España, Suiza e Inglaterra. Además de Estados Unidos y México, donde se denominan capitulaciones matrimoniales. Mientras que en los países vecinos, como Uruguay y Chile, también rige esta ley. Pero aquí las diferencias básicas. Según la regulación en la Argentina

la forma de convención matrimonial debe hacerse antes de la celebración del matrimonio y sólo producen efectos a partir de esa celebración. En cambio, en España dicho contrato puede realizarse antes de contraer matrimonio o posteriormente.

En la «Madre Patria», cada vez son más las parejas que tienen esto en cuenta, y pactan su régimen matrimonial de acuerdo con sus necesidades. El convenio se hace a través de un abogado que debe redactar una escritura. En la Argentina, el trámite es similar. Según lo establece la regulación, el contrato se hace mediante una escritura pública. «En virtud de que debe efectuarse una escritura, los tiempos dependerán del tiempo que conlleve al escribano, que por lógica no serán mayores al tiempo de cualquier otra escritura», indicó Scarponi. Los honorarios hoy son un enigma, «dependerán del profesional. El Colegio de Escribanos seguramente proporcionará a sus miembros un honorario sugerido para que éstos tengan un parámetro», agregó la especialista consultada.

En Estados Unidos, el contrato prenupcial es similar al que se quiere establecer en el país. Al igual que en la Argentina, se deben realizar con anterioridad a la celebración del matrimonio. Tienen vigencia mientras subsista la unión. Pero a diferencia del convenio nacional, son inmutables, pues una vez celebrado el matrimonio no se admiten modificaciones o adiciones, aun con el consentimiento de quienes intervinieron en ellas. En cambio, en el país es diferente: el proyecto de reforma admite el cambio del régimen de bienes después de transcurrido un año de aplicarse el régimen elegido.

Con los contratos prenupciales se evita un enriquecimiento o empobrecimiento patrimonial de un cónyuge a costa de otro a causa del matrimonio. «En caso de que los cónyuges decidan divorciarse, el trámite será más fácil ya que bastará con la voluntad de uno solo de los miembros para disolver el vínculo», sostuvo Laura Scarponi. Así, al existir un acuerdo prenupcial se agilizan las cuestiones en materia patrimonial, especificando qué parte de lo que cada cónyuge gana es suya y no participa como bien ganancial.

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