Hasta el 31 de marzo hay tiempo para que los empleados cumplan con la presentación del Formulario 572 web a través del sistema SIRADIG en línea.
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El ESistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADORS se encuentra regulado en la resolución general que estipula el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia y permite informar al empleador, las deducciones por cargas de familia que le resultan computables como otras deducciones permitidas. Asimismo lasel empleado haya sufrido.
En los supuestos de pluriempleo (cuando el empleado trabaja para más de un empleador) el trabajador debe informarotros ingresosconsignando el empleador que practicará la retención sobre el total de las remuneraciones percibidas, en los términos de la Resolución General 4003 y sus modificaciones.
Quedan obligados a presentar el Formulario 572 web quienes desempeñan cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y en CABA, en el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive; los trabajadores en relación de dependencia; aquellos que perciban jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Además las rentas que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional; los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas , excepto las de consumo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos y las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
Los trabajadores para acceder al sistema deben contar con CUIL/CUIT /CDI y clave fiscal, con nivel de seguridad 2 como mínimo y cubrir sus datos personales y los datos del empleador. Asimismo, el sujeto pasible de retención, deberá consignar la información requerida para computar como deducciones de cargas de familia (en las condiciones que estipula la Ley de Impuesto a las Ganancias) básicamente las siguientes: Cónyuge, hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. Desde ya que también pueden computarse otras deducciones tales como intereses por deudas hipotecarias, primas de seguros de vida, cuotas médico asistenciales, donaciones, alquileres hasta el 40% de lo abonado, por mencionar las más comunes.
Una vez que el sujeto pasible de retención (empleado, actor o actriz, etc.) informó sus datos, el empleador tiene a su disposición el servicio con Clave Fiscal LSistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (F. 572 WEB) SIRADIG - EMPLEADOR", donde podrá acceder a la información suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener y la referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales.
Cabe señalar que el empleador en su carácter de agente de retención deberá, realizar la consulta a través de dicho servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios, con antelación a la determinación mensual del importe a retener, de corresponder.
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