13 de febrero 2019 - 00:01

Empresas, en alerta: miran a la Justicia por ajuste por inflación

SE CONSIDERA QUE LA PRESIÓN FISCAL LLEGA A NIVELES CONFISCATORIOS - Advierten que la alícuota real que se paga por el Impuesto a las Ganancias oscila entre el 45% y el 70% en vez del 35% que determina la ley.

ganancias

Las empresas, fundamentalmente las grandes y que tienen cotización abierta (en cualquiera de los mercados de capitales de todo el país), están en alerta. Ya tomaron contactos con muchos de los más importantes estudios contables y jurídicos y auditoras fíncales para evaluar la posibilidad de presentarse ante la Justicia para obligar al Estado a que tome una decisión fundamental: que el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, acepte la presentación de balances anuales correspondientes a 2018 con la aplicación de mecanismos “actualizados” de ajustes por inflación. Y por “actualizados” se habla del reconocimiento formal de la inflación acumulada en 2018 (47,6%) y sus efectos sobre los activos de las empresas fundamentalmente industriales. Afirman que de no aplicarse esta medida, muchas de las compañías manufactureras más grandes del país tendrían que pagar un porcentaje del Impuesto a las Ganancias muy superior al límite constitucional de 35%. Y, en algunos casos, quedarse sin rentabilidad. Lo que muchos de los potenciales afectados están analizando seriamente es recurrir a la Justicia para que declare la ilegalidad de la situación actual, en el caso que desde la cartera económica no se acepte una actualización en la aplicación de mecanismos de ajuste por inflación. Afirman las empresas que jurisprudencia no falta.

Aunque la alícuota del Impuesto a las Ganancias formalmente es del 35%, sin ajuste las empresas pueden llegar a tributar entre un 45% y 70%, con extremos del 100%. En el 90% de los casos, las firmas terminan pagando por rentabilidades contables.

El tributarista Iván Sasovsky, director del estudio S&A, plantea que “como mínimo la tasa real de Ganancias es del 55%. Hay una situación objetiva que ha sido avasallada por el Estado, llevando a la Argentina a niveles de presión tributaria récord de su propia historia y en comparación con el resto del mundo”, señaló en un informe.

En rigor, a la mayoría le convendría que se les permita ajustar sus estados contables a moneda constante. Solo unas pocas se benefician de la actual situación. En un contexto inflacionario, sin ajuste, la alícuota real de Ganancias depende de la conformación de los activos y los pasivos de cada firma. Vicente Lourenzo, integrante de la comisión Problemática Pyme del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, señala que “hay empresas que pueden tener pasivos en pesos que con una devaluación las beneficia”. Hay casos de empresas comerciales que tienen activos constituidos en mercaderías que pueden generar fuertes pérdidas en un contexto de aumento de precios. Lourenzo recordó que se presentó una propuesta través de la entidad para que el ajuste por inflación sean optativo en el caso de micros y pequeñas empresas.

Ezequiel Passarelli, del estudio SCI Group, señala que “cuanto mayor sea el activo computable (bienes) respecto del pasivo computable (deudas), mejor es (es decir, menos impuesto paga si se aplica el ajuste por inflación)”.

El año pasado, el Gobierno fijó un piso de 55% anual de inflación para autorizar el ajuste. Para 2019 el límite es 30% y para 2020, el 15% medido por el IPC nacional del INDEC.

En los pronunciamientos que avalarían los reclamos, uno de los casos emblemáticos es el denominado Candy, considerado leading a partir de un fallo de la Corte de 2009. Sasovsky recuerda que “la alícuota efectiva del tributo a ingresar no era del 35% sino que representaría el 62% del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55% de las utilidades contables también ajustadas por ese mismo año”. Y a partir de ello, el resto de las presentaciones de empresas resultaron en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) .

La empresa Gaetano de Maio, logró el pasado 7 de julio un fallo de la Corte Suprema, al igual que Garzamora SA, que logró lo propio en la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal. Esta hubiera tenido que pagar una alícuota del 74%. Orbis Mertig San Luis consiguió lo propio ante la Corte, el pasado 29 de mayo, porque hubiera tenido que abonar una alícuota del 46,46%.

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