1 de marzo 2017 - 00:28

I. Brutos, exportaciones y la competencia originaria de la CSJN

En el fallo, el supremo tribunal niega su competencia originaria para dilucidar la constitucionalidad de la imposición sobre las ventas al exterior.

Del relato que efectúa la sentencia que se anota en esta colaboración se desprende que la actora promovió una acción declarativa de certeza contra la provincia de Misiones impugnando la pretensión fiscal de su organismo de recaudación de incluir en la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los ingresos originados en operaciones de exportación que efectuaba a través de la Aduana de Puerto Iguazú, alegando como fundamento de sus agravios que la misma era equiparable a una aduana interior así como también que dicho reclamo implicaba una derogación unilateral de la directiva resultante de la Ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos, según la cual las provincias debían abstenerse de incluir en la base del tributo los ingresos correspondientes a dichas operaciones.

En el fallo la CSJN niega su competencia originaria para dilucidar la constitucionalidad de tal pretensión ponderando para ello que la actividad de exportación tuvo lugar en el propio territorio de la demandada, situación que a su juicio conlleva a tener que pronunciarse sobre una cuestión netamente local que en principio le es ajena.

A renglón seguido, más precisamente en el Considerando 4), el Alto Tribunal aclaró expresamente que lo resuelto no implicaba apartarse de lo decidido en las causas "Aceitera Martínez SA c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad", sent. del 4-02-14 y en "Trivento Bodegas y Viñedos SA c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa de certeza", sent. del 9-122015, destacando que en dichas causas la situación de hecho era distinta pues se trataba de productos destinados a la exportación que no se despachaban desde aduanas situadas en la provincia de Misiones, poniéndose en tela de juicio la pretensión del fisco provincial solamente en cuanto invadía la esfera de competencia territorial de otras jurisdicciones en las que se realizaban las actividades en cuestión.

De tal manera, la Corte dejó en claro que para que un caso de esa naturaleza pueda ventilarse en su instancia originaria, el contribuyente deberá basar sus agravios, exclusivamente, en el hecho de que la provincia ejerce sus poderes tributarios más allá de sus límites territoriales, afectando con ello el régimen federal de gobierno.

Asimismo y como consecuencia de lo decidido por el Alto Estrado se colige que el tema relativo a la gravabilidad de los ingresos procedentes de exportaciones y su posible -a mi juicio indiscutible- transgresión a las previsiones establecidas en la Ley 23.548, sólo podrían ser tratadas por éste en el marco de un recurso extraordinario federal, atendiendo a la naturaleza que ella misma le ha reconocido al precitado régimen al resolver la causa "Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", el 24-11-2015.

(*) Gerente del Dpto. de derecho Tributario y Aduanero del Est. Lisicki, Litvin y Asoc.

(1) Autos "Molinos Cabodi Hnos S.A. c/ Provincia de Misiones s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 7-02-2017

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