20 de noviembre 2008 - 00:00

Impuestazo afecta a jubilados

De prosperar las modificaciones al Código Fiscal, impulsadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no sólo se encarecerán todos los seguros contratados en la Capital, sino que se verán seriamente afectados hasta los beneficios de los jubilados de las AFJP y aquellos que tienen coberturas de vida y de retiro. Porque precisamente uno de los cambios propuestos establece que por el impuesto de Sellos estarán involucrados los contratos de seguros, reaseguros y sus endosos, incluso seguros de automotores, de vida, de retiro, de incendio, combinado familiar, al transporte de bienes, robo, granizo, daños patrimoniales y de vida previsional. La alícuota propuesta es 0,8% y se establece que la base imponible es el premio que se fije por la vigencia total de seguro, pero para el caso de los seguros patrimoniales, no especificándose base para los de vida.

Sólo quedan exentos, entre otros, los contratos celebrados por las ART, las AFJP y los seguros de vida obligatorios.

De modo que algunos sufrirán un aumento en el costo de las primas de los seguros que pagan por coberturas de automotores, inmuebles y transporte, o sea, todos los patrimoniales. Las compañías no harán más que trasladar el nuevo impuesto a los asegurados. Pero habrá otros damnificados, entre los que se destacan los jubilados de las AFJP que tienen una Renta Vitalicia Previsional (RVP) y quienes tengan seguros de retiroy de vida. Estos verán un deterioro de su jubilación y otros un mayor costo en cada renovación, que en general, es anual.

Veamos cada ejemplo:   

  • En primer lugar hay que entender que las RVP que obtienen los afiliados de las AFJP constituyen una jubilación en los términos de la Ley 24.241. En el marco del régimen de capitalización, una vez cumplidos los requisitos, el afiliado accede a la jubilación ordinaria y su haber surge del saldo de la cuenta de capitalización individual. Puede cobrarse bajo la modalidad de RVP, que es la que contrata el afiliado con una compañía de seguros de retiro la cual le pagará su jubilación, que consiste en una suma constante hasta que el afiliado y sus derechohabientes fallezcan.

  • Los tributaristas advierten que la gravabilidad de este tipo de contrato implicaría ignorar la verdadera naturaleza jurídica y económica de la RVP, la cual constituye una forma o modalidad de jubilación prevista en la 24.241. Los constitucionalistas van más allá, y sostienen que constituiría una evidente violación del principio de igualdad frente a las cargas públicas, al discriminar injustificadamente entre dos situaciones económicamente idénticas, por el solo hecho de decidir el afiliado percibir su jubilación bajo la modalidad de RVP, en contraposición con la pagada por el Estado.

    Vale señalar que existe un dictamen, en la provincia de Buenos Aires, que establece que los seguros de retiro no están gravados con sellados por considerarlos incluidos dentro de la rama de vida.

  • En el caso de los seguros de vida, hay que tener presente que existe un contrato sobre la vida cuando el capital o la renta que el asegurador se obliga a pagar y la prima que recibe la aseguradora están calculados sobre la duración de la existencia del individuo. El objetivo de esta clase de seguros es otorgar una indemnización a los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En definitiva, proveen ingresos al cónyuge e hijos por un plazo determinado ante la muerte del asegurado, que en muchos casos puede ser el único sostén familiar. O sea, es una especie de indemnización para el asegurado que no debería estar gravada.

    De modo que tanto por el lado de los seguros de retiro como los de vida, el impuestazo no encuentra lógica al gravar las jubilaciones (RVP) como aquellos que pagan un seguro con el fin de asegurarle a su familia un puente financiero ante la pérdida de uno de los progenitores. Para el negocio asegurador de retiro sería otro mazazo, después de la estatización de las AFJP.
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