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La AFIP extiende bancarización

En efecto, la Resolución General 3.936, que entrará en vigencia escalonadamente (ver cuadro), dispuso que los trabajadores autónomos que se encuentren en las categorías III, III', IV, IV', V y V' de la Tabla I del Anexo II del decreto 1.866/06 es decir quienes desempeñen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, o sean socios de sociedades de cualquier tipo o realicen actividades riesgosas o penosas ( categorías primas); así como los monotributistas de las categorías H, I, J, K y L deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual mediante alguna de las siguientes modalidades:
• Transferencia electrónica de fondos.
• Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
• Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
• Débito directo en cuenta bancaria. En este caso deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta. Las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
En caso de que los sujetos ahora obligados no puedan concretar ninguna de las modalidades descriptas, o en su caso como quinta alternativa, la AFIP les recuerda que podrán solicitar, sin costo, la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal" en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.
Ahora bien, a partir que los sujetos deben cancelar las obligaciones señaladas de tal modo, también quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos. Por ejemplo, un monotributista que paga Bienes Personales o un director de sociedad anónima que deba tributar Ganancias. Excepto que el contribuyente haya optado cancelar esas obligaciones mediante débito en su tarjeta de crédito.Asimismo una vez elegida una de las formas de pago estipuladas, aunque baje de categoría (como autónomo o como monotributista) deberá continuar pagando sus obligaciones con tal modalidad.
La obligación entrará en vigencia para los vencimientos que operen en el mes designado para cada categoría, comenzando por las más altas.


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