No avanzará la construcción de las centrales Kirchner y Cepernic en Santa Cruz hasta que no exista un informe de impacto ambiental. Por la renegociación de esta misma obra China amenazó con default.
Suspendidas. Las represas Condor Cliff y Barrancosa sobre el Río Santa Cruz, luego rebautizadas Néstor Kirchner y Jorge Cepernic, fueron firmadas por el kirchnerismo y renegociadas por Mauricio Macri.
La Corte Suprema de Justicia suspendió ayer las obras de las represas Kirchner y Cepernic en Santa Cruz hasta que se implemente el proceso de evaluación de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley, o hasta que dicte la sentencia definitiva, lo que suceda en primer término, según un fallo unánime del alto tribunal. La decisión fue adoptada con la firma de los cinco ministros en la causa "Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, provincia de y otro s/ amparo ambiental" y CSJ 4390/2015 y "Fundación Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales c/ Santa Cruz, provincia de y otros s/ incidencia de medida cautelar".
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De esta forma, la Corte dictó una medida cautelar que suspende las obras hasta que se implemente el proceso de evaluación de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23.879, o hasta el momento en que dicte la sentencia definitiva, lo que suceda en primer término, según se desprende del fallo. La suspensión no incluye las denominadas "tareas preliminares" al proyecto ejecutivo y su correspondiente estudio de impacto ambiental, consistentes en obras de sondeo geotécnicos exploratorios, actividades de estudio de base para el proyecto, caminos de acceso, construcción de villas temporarias y ejecución y funcionamiento de obradores. El máximo tribunal sostuvo finalmente que la causa debía tramitar ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dado que el demandado es el Estado Nacional con domicilio porteño.
La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia promovió una acción de amparo ambiental contra el Estado Nacional (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) y la provincia de Santa Cruz, con el objeto de que se ordene el dictado de una medida "cautelar", que consistía en la suspensión inmediata de la obra hasta que se cumpla con el estudio de impacto ambiental y la consulta vecinal. Por último, solicita que se haga lugar al amparo y se ordene ejecutar el estudio de impacto ambiental y la consulta vecinal, para autorizar las obras programadas. Invocó que no se habrían efectuado los estudios a los efectos de determinar cuál sería el impacto ambiental que dichos emprendimientos podrían causarle al ecosistema. En particular se refiere al Lago Argentino, a los glaciares Perito Moreno, Spegazzini y Upsala, y al Parque Nacional Los Glaciares. Asimismo destacó que no se efectuaron las consultas ciudadanas que, en atención a la envergadura de las obras, correspondía realizar.
En su momento, requerido según el procedimiento del amparo, el Estado Nacional indicó que, si bien no hubo audiencias públicas, se habían realizado "jornadas informativas" entre el 13 y 15 de octubre de 2015 en las localidades Comandante Luis Piedrabuena, Puerto Santa Cruz y El Calafate.
La provincia de Santa Cruz, a su vez, presentó informes de expertos sobre el impacto ambiental pero la Corte los consideró insuficientes, entre otras razones, por no haber sido evaluados en una audiencia pública.
En este orden, el Tribunal sostuvo que la ley 23.879 (de Obras Hidráulicas) "es de considerable relevancia en el caso, dado que establece mecanismos específicos de información pública ambiental y participación ciudadana mediante el desarrollo de audiencia pública en el ámbito del Congreso de la Nación".
La resolución de la Corte, tuvo repercusiones en el Gobierno nacional que, a través de un comunicado, aseguró que "la medida judicial, en cuanto suspende las obras excepto las tareas preliminares mencionadas, es coincidente con las decisiones ya adoptadas por los Ministerios de Energía y Minería y de Ambiente y Desarrollo Sustentable con relación a la ejecución de este proyecto".
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