20 de noviembre 2017 - 00:00

Los costos ocultos de la reforma previsional

El Gobierno propone cambiar la actual fórmula de movilidad porque su aplicación arroja resultados superiores a la inflación y entiende que con mantener el poder adquisitivo de las prestaciones alcanza. Es, en definitiva, una forma de ahorro para el Estado.

Para dar el visto bueno a esta quita, los gobernadores plantearon dos reparos que fueron volcados al acuerdo: 1- asegurar el piso del 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil; 2- que el resultado de la fórmula de movilidad sea superior a la inflación (a veces).

El SMVM tiene hoy un valor simbólico, ya que los empleadores formales nunca pagan un salario tan bajo y apenas resulta una referencia para la economía en negro. Además se impuso una arbitraria limitación: el nuevo haber mínimo sólo se aplicará a quienes acrediten 30 años efectivos de aportes.

La actual Ley de Jubilaciones no exige ese requisito para jubilarse, y una interpretación literal tampoco reconoce este derecho a las pensiones o retiros por invalidez de gente "joven" que no llegó a trabajar 30 años antes. Quedan excluidos los beneficios otorgados por medio de moratorias, pero también quedan excluidos los regímenes insalubres y los autónomos que después de trabajar por 40 años con los vaivenes de la economía acreditaron 29 años y 11 meses de aporte ante la ANSeS, jubilándose cumpliendo los requisitos de la ley vigente y cobrando un haber mínimo que no fue corregido por la Reparación Histórica porque la ANSeS no reconoció los fallos de la Corte Suprema en materia de corrección de categorías autónomas.

Tampoco afecta a los que fueron alcanzados por el programa de Reparación Histórica, ni a los Regímenes Especiales (los docentes) ya que todos ellos no cobran el haber mínimo. Es difícil pensar en una mayoría de casos que habiendo aportado por 30 años cobren sólo el haber mínimo (claro está que esto sería reconocer que la ley da haberes bajísimos a quienes sí aportaron). Son pocos, crearon una nueva categoría, un nuevo haber mínimo, ahora tendremos tres haberes mínimos distintos y esta garantía sólo abarcaría a unos 500 mil jubilados.

¿Cuánto? En enero tendrían una mejora de $544 o 6,98%, en marzo no recibirían el aumento general que se estima en poco más del 5% y en junio pasarían a un mínimo de $8.200.

Dado que el proyecto pretende trasladar la inflación del segundo semestre de este año y la del segundo semestre del próximo, pagadero en diciembre de 2018 y la inflación de este segundo semestre rondará los 8 puntos, por más baja que sea el próximo semestre el haber mínimo jubilatorio será del 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil con o sin esta garantía para septiembre o diciembre del año próximo.

Superar a la inflación sólo si el PBI tiene incrementos reales parece razonable, pero la teoría derrapa al llevarse a la práctica. El proyecto de ley propone trasladar a los jubilados el 5% de resultado deflacionado del incremento del PBI. Suponiendo tasas de crecimiento chinas del 5% las jubilaciones medias subirían al valor de hoy $24,50. Sí es sólo el 0,25% de incremento de un valor bajo.

Las jubilaciones perdieron poder adquisitivo en 2016: 31,68% contra 42% de inflación. En el transcurso de este año recuperaron una parte, ya que recibieron un 28,01% contra una inflación que terminará debajo de los 23 puntos. Fácil de corregir, el desfasaje ronda los 3 puntos de atraso. Claro que esto no está contemplado en el proyecto de reforma.

Una de las supuestas ventajas del nuevo método es que los jubilados no deberán esperar 6 meses para ver cambios en su haber. Si se lograra tener estabilidad económica un atraso de 6 meses no sería problema. Pero -incoherentemente- el sistema propuesto produce una demora mayor a la actual. El primer aumento que se dará en marzo reflejará el segundo trimestre de 2016, así que el sistema actual daba aumentos que reflejaban mediciones más cercanas en el tiempo.

Deben entonces reformarse en el Congreso dos cuestiones, recuperar la pérdida del poder adquisitivo de las jubilaciones dada por la diferencia entre la inflación del 2016 y la menor movilidad de las jubilaciones; además acumular la inflación del segundo semestre de 2017 en un solo aumento otorgado a partir de marzo.

(*) Abogado especialista en Derecho Previsional.

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