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Macri, contra los “sale” y “outlet”
La norma fue sancionada el año pasado, pero con el decreto de reglamentación, publicado ayer, comienza
su vigencia efectiva. La Ley 3.054 apunta a los negocios en general, pero parece orientada más a los «outlet» ya que inclusive establece que no se podrá decir «precios de fábrica» ni nada por el estilo, que no fuera cierto, para atraer a los compradores.
La norma clasifica en «Liquidación de temporada», ventas por «Cierre definitivo», ventas en «Oferta» y ventas de «Saldos», títulos que deberían responder a la ocasión. Permite carteles en distintos idiomas, pero siempre «debe incorporarse la traducción respectiva al español, con la misma tipografía y tamaño de letra» y cuando se anuncian rebajas, los artículos deben tener el precio al que estuvieron durante el último mes y el nuevo.
Con el Decreto 112/2011, Macri delega en la Dirección de Defensa del Consumidor la posibilidad de redactar normas complementarias y especifica que cuando se ofrezcan distintos porcentajes de descuento se deben separar los productos y colocarles carteles o etiquetas que permitan que el comprador pueda diferenciarlos claramente. También impone carteles o señalizaciones de los distintos tipos de promociones, si son saldos, si son fin de temporada o liquidación por cierre.
Además, «cuando se ofrezcan en forma simultánea productos en distintas acciones de promoción de ventas, éstos deben ubicarse en forma separada».
Otra disposición a favor del consumidor es la prohibición de promocionar artículos a más bajo precio, pero «que no posean existencia real en el local de venta». Es más, si se agota el producto, debe anunciarse por el mismo medio que se promocionó, o bien «el consumidor tendrá el derecho a adquirir un producto equivalente al agotado, de similar calidad e idéntico precio».
Con respecto a los tradicionales «outlets», se especifica que las liquidaciones de temporada se pueden anunciar únicamente como «Liquidación» o como «Liquidación de fin de temporada», pero en la «Liquidación de temporada», la mercadería expuesta debe corresponder exclusivamente a esa temporada.
En cambio, las liquidaciones de temporada tienen fecha: entre el 1 de febrero y el 31 de marzo para la de verano y del 1 de agosto al 30 de septiembre la de invierno.


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