27 de enero 2015 - 00:08

Más controles de AFIP sobre las obras de arte

Ricardo Echegaray
Ricardo Echegaray
 La AFIP creó el Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte y un régimen de información sobre las operaciones de compra, venta e intermediación de tales obras, cualquiera sea su modalidad y cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país.

La resolución 3730 del organismo que conduce Ricardo Echegaray se publicó ayer en el Boletín Oficial e incluye entre los sujetos obligados a inscribirse en el registro a las galerías, comercializadores e intermediarios de obras de arte, a nombre propio y por cuenta de terceros.
Alcances
Están comprendidos quienes realicen operaciones en forma habitual o reiterada (tres o más en los últimos doce meses), por un monto total de más de 50 mil pesos, pero quedan excluidos quienes adquieran obras de arte para uso privado (coleccionistas, etc.). En cuanto al Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte, las operaciones alcanzadas son las que superen los 10 mil pesos (incluidas comisiones), y se consideran a quienes actúen como vendedores.

La información de las operaciones se suministrará por mes calendario, y también deberán declararse las existencias de las obras (tipo, titulo, autor, fecha y valor de incorporación al patrimonio y destino), cuando superen los 10 mil pesos. No obstante, quedan exceptuados de la obligación el Estado nacional, las provincias y municipios e instituciones de la Ciudad de Buenos Aires, y las entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias.

La presentación de declaración jurada anual correspondiente a 2014 deberá hacerse el último día de febrero, mientras quienes adquieran la condición de sujeto obligado en el primer bimestre tendrán plazo hasta el 13 de marzo.

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