11 de octubre 2016 - 00:00

Modificaciones en régimen de retenciones en CABA

Los agentes de retención en el régimen de recaudación reformulado serán designados de oficio cuando superen ciertas cifras de ingresos del año calendario anterior sin advertirse un mecanismo de reclamo.

El régimen recaudatorio vigente en la actualidad se haya dispuesto por Resolución Nº 939/AGIP 2013, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 364/AGIP 2016 y la Resolución Nº 421/AGIP 2016. Las modificaciones introducidas, crean un típico régimen general de recaudación de retenciones y percepciones basado en gestión de alícuotas por Padrón de Contribuyentes, intentando emular el vigente en la provincia de Buenos Aires administrado por ARBA con retenciones y percepciones cruzadas, perdiendo los Agentes de Recaudación el beneficio de no ser retenidos y percibidos. Hasta la modificación efectuada por la Resolución Nª 364/AGIP 2016, en la CABA los agentes de recaudación eran en todos los casos designados taxativamente por el Fisco, a partir de ahora coexistirá ese régimen con el de padrones de alícuotas para el régimen general de retenciones y percepciones. Además de los nominados, deberán actuar en ese carácter los sujetos que desarrollen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires queobtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un montoa los $60.000.000. A diferencia de la provincia de Buenos Aires en donde el potencial agente debe inscribirse, en la CABA será designado de oficio cuando supere esa cifra. No advertimos un mecanismo exprés de reclamo.

Con ese objeto deberánlos ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todasjurisdicciones, netos de impuestos. Se considera que desarrollan actividades en laAutónoma de Buenos Aires aquellos sujetos que posean en esta jurisdicciónagencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo deexplotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan paraejercicio de su actividad en territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de losde comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. Existen una serie de sujetos excluidos de actuar como agentes de recaudación.

Retenciones: son sujetos pasibles de retención todos aquellos queel carácter de inscripto y/o responsable del Impuesto sobre los Ingresossean Categoría Locales o liquiden a través del Convenio Multilateral, quienesoperaciones de ventas y/o compras de cosas muebles, locaciones (de cosas,o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este caso prima el criterio de territorialidad, del cual se desprende que la misma debe analizarse en todos los casos con objeto de determinar si corresponde o no practicar las mencionadas amputaciones.

Percepciones: no aplica el criterio de territorialidad, o sea que no interesa el lugar donde se materialicen. Quedan alcanzados también los sujetos de extraña jurisdicción que realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, colisionando con los dispuesto por la Resolución General Nº 4/2011 de la Comisión Arbitral.

Cálculo de alícuotas, Padrón de Regímenes Generales: para efectuar la liquidación de la retención y/o percepción se aplican lasícuotas que con relación a cada contribuyente se consignará en el Padrón deímenes Generales que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicospublicará en su página Web, siendo sus previsiones similares a las existentes en la provincia de Buenos Aires.

Devolución de percepciones: se encuentra condicionada la devolución de percepciones a sólo cuando se anule totalmente la operación y ello ocurra dentro del mes en que se realizó la operación que le dio origen. Se establece también la imposibilidad de devolución y/o compensación de las percepciones por anulaciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres, como así tampoco por aplicación errónea del régimen de percepción en cuestión.

Vigencia: a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1 de noviembre de 2016. Plazo que apreciamos exiguo en virtud de los interrogantes que genera la implementación y aplicación del nuevo régimen dispuesto, además de la necesidad de modificar circuitos administrativos, contables, sistemas informáticos y prueba de las aplicaciones. Hemos evidenciado errores en los padrones publicados, lo que sumado a las anteriores consideraciones hacen necesario prorrogar la vigencia del régimen por lo menos hasta el 1 de enero de 2017.