6 de noviembre 2009 - 02:14

Monotributistas: un 10% quedará fuera del régimen

EL NUEVO PROYECTO QUE DEBE VOTAR EL CONGRESO PREVÉ QUE LA AFIP LOS PASE DE OFICIO A AUTÓNOMOS

Ricardo Echegaray
Ricardo Echegaray
La AFIP calcula que el 10% de los actuales monotributistas será excluido del régimen una vez que entren en vigencia los cambios que propone el Gobierno, y que antes de fin de año debería aprobar el Congreso para que tengan vigencia desde enero de 2010. Esto equivale a unas 200 mil personas que por diferentes razones no encuadrarán en las nuevas categorías, por exceso de facturación, de consumo eléctrico o por realizar operaciones que no se condicen con las declaraciones presentadas ante el fisco. El proyecto para modificar el monotributo prevé que la AFIP podrá pasar a estos contribuyentes al régimen general.

El titular del organismo recaudador, Ricardo Echegaray, lo explicó ayer, al día siguiente de difundir los detalles del proyecto enviado al Congreso junto al ministro de Economía, Amado Boudou.

Dijo que «la nueva ley nos da herramientas, un mecanismo que nos permite retirar de oficio a los contribuyentes irregulares del monotributo o pasarlos de categoría».

Para citar un ejemplo, el funcionario explicó que «quien paga un alquiler de más de 45.000 pesos, no puede permanecer en el régimen. Sale automáticamente». Pero además, agregó que tendrán conflictos con la Justicia. «Van a pagar lo que corresponde si siguen desarrollando la actividad, pero además enfrentarán problemas legales que hoy no tenían porque no había parámetros claros para excluir», dijo.

Las principales razones por las que serán separados del régimen simplificado los monotributistas son:

  • La facturación de los últimos 12 meses excede el tope de la categoría más alta. Esto es $ 200.000 para prestación de servicios y $ 300.000 para operaciones con bienes.

  • La superficie destinada a la actividad o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I. Es decir, si se usan más de 200 metros cuadrados o se paga anualmente más de $ 45.000 en alquiler.

  • No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las nuevas categorías, de entre uno y tres empleados.

  • El precio máximo unitario de venta supere los $ 2.500 para cosas muebles.

  • Adquieran bienes o realicen gastos de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no justificados por el contribuyente.

  • Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.

  • Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación. 

  • Realizando locaciones o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles. 

  • Sus operaciones no se encuentren respaldadas por facturas o documentos equivalentes.


  • El proyecto indica que cuando la AFIP «a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice, constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado se encuentra comprendido en alguna de las causales de exclusión, labrará el acta de constatación pertinente -excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos-, y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho».

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