La flexibilización de las normas cambiarias con la eliminación de restricciones y levantamiento al cepo introdujeron un nuevo esquema cambiario en la Argentina. Las inversiones extranjeras directas admitieron el ingreso a cuentas locales sin la necesidad de liquidación en el MULC y la repatriación respectiva. También se redujo a 0% el encaje del 30% y la permanencia de los capitales (hot money) a 120 días corridos contados desde el ingreso de los fondos, con los riesgos de volatilidad que caracterizan a estas inversiones rentísticas.
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Se abrieron canales para el "ingreso" y "egreso" de divisas y compras para atesoramiento para alentar inversiones pero también en alguna forma en los hechos, menores controles ante posibles incumplimientos cambiarios. Se pasó del "todo lo que estaba permitido podía estar prohibido" a "todo lo que está prohibido podría estar permitido de darse un estado ausente de controles".
Durante años el mercado de cambios en algunos casos se rigió indebidamente por la interpretación verbal que de sus normas hacían funcionarios; alterándose el principio de legalidad e iniciándose sumarios sobre la base de normas "no escritas" con respaldo en dictámenes del BCRA.
Como históricamente todo es pendular en Argentina, nos encontramos ante el riesgo de pasar del exceso en los controles y de controles a una peligrosa laxitud ante la inobservancia de las normas. Ello, tal vez se erija sobre la creencia de favorecer las inversiones, sin embargo, hasta ahora a pesar de los esfuerzos de la nueva administración, no sólo no han llegado sino con la liberación del cepo muchos han preferido la repatriación que su reinversión local. La flexibilización aumentó significativamente esta tendencia desde diciembre de 2015 no obstante de los pronósticos alentadores y promesas de empresarios en sentido contrario.
Con menos controles, normas flexibles y sin "ánimos" aun de inversión productiva restan las situaciones de quienes sí fueron controlados ante el incumplimiento de normas cambiarias bajo el régimen penal cambiario, por la última administración, cuyos sumarios aún siguen bajo la órbita del BCRA. Se iniciaron causas penales cambiarias respecto de multinacionales, pymes, directivos, fideicomisos y personas humanas tanto por falta de ingreso, liquidación tardía de divisas, compras en exceso para atesoramiento, devolución de pagos anticipados de importación, operaciones de "contado c/liqui" y violación a otras normas cambiarias. Si bien hubo cierta desmesura como la señalada, se intentó también el resguardo de las divisas para evitar la alteración del orden público económico.
En algunos casos se iniciaron indebidamente sumarios sobre la interpretación analógica o verbal de normas y se persiguieron conductas de insignificancia en las que resulto más dispendioso y costoso para el estado activar la maquinaria persecutoria, que los resultados obtenidos.
En varios sumarios se lesionó también el principio de ser juzgado en un plazo razonable por procesos de más de 10 años de duración, quince desde la comisión de los ilícitos en ciertos casos. La Justicia viene poniendo coto en algunos supuestos, disponiendo la prescripción de dichas causas. A pesar que el BCRA posee facultades de archivo, por años no se ejercitó esa potestad, tendencia que fue revertida en el último año y medio de la gestión anterior donde se dispusieron varios archivos ante la ausencia de dolo, entre otras razones.
Si bien se reconocen los esfuerzos de la nueva gestión, en los sumarios y presumarios resta evaluar la aplicación de criterios jurisprudenciales y la consideración del dolo que ya se venía aplicando como causa exculpatoria por esa misma entidad.
En el último tiempo los sumarios siguen su marcha hacia la Justicia para que resuelva, cuando a rigor de verdad si existen razones para el archivo su remisión a un juez a los mismos efectos podría ser entendida como una renuncia al ejercicio de facultades propias, generador de un inútil dispendio administrativo y judicial y una fuente de eventuales e innecesarios perjuicios al imputado, tal lo sostenido por dictámenes de gerencias de la SEFYC.
Por otra parte, las consecuencias de flexibilizar controles ya se han visto en la Argentina. Si recordamos lo sucedido con las privatizaciones los organismos regulatorios y de control estatales, no verificaron el cumplimiento de inversiones, ocasionando un alto costo que en definitiva sopesamos todos los argentinos. Lo expuesto, no coadyuvaría a inversiones productivas ni al cumplimiento de otras normas en protección de las divisas, y se podría generar un perjuicio para el Estado y una falta de seguridad jurídica a la que algunos inversores no estarían acostumbrados, ya que en sus países de origen suelen existir reglas claras y sanciones ante la inobservancia de las leyes. No sólo es un tema de voluntad la inversión ni que ingrese a cualquier costo sino del respeto del marco jurídico, de debidos procesos administativos y judiciales y de claridad en los objetivos a cumplir, los que deben redundar en beneficio de todos los habitantes del país. Los extremos nunca han sido favorables: ni la persecución abusiva viendo ilícitos e incumplimientos por doquier, ni la falta de controles de un estado al que no se favorecería transformando principios "neoliberales" en "libertinaje". También, debería atenderse el respeto del debido proceso adjetivo y derecho de defensa en juicio en sumarios y presumarios penales cambiarios en trámite, disponiéndose sin más archivos en casos en los que legalmente corresponda.
*Abogada especializada en materia financiera, cambiaria, penal cambiaria y comercio internacional.
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