En Docuprint se resolvió que "Las modificaciones más favorables de las leyes penales en blanco a consecuencia de las variaciones de las normas extrapenales que las complementan deben favorecer al imputado por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna".
Como es sabido, el BCRA viene iniciando causas en el marco de la Ley 19.359 por delitos penales cambiarios cometidos desde fines de 2001, cuando se restableció la vigencia del control cambiario en la República Argentina. No han sido pocas las normas de complemento dictadas desde ese momento en un mercado cambiario controlado tanto para el ingreso como para el egreso de divisas, con un Estado que detentaba la administración y control de las divisas en argentina. Recordemos que a partir de diciembre de 2015 se inició una nueva etapa de flexibilización en la operatoria del mercado de cambios argentino en respuesta a los nuevos criterios desregulatorios del Gobierno y menor intervención estatal. Por ese motivo, no son pocas las conductas que han dejado de ser ilícitos con las nuevas normas, resultando por lo tanto más beneficiosa para el administrado aplicándose el criterio de mayor benignidad, por lo que lo que era perseguible con anterioridad, hoy por hoy, en algunos casos, ha dejado de serlo.
Según los primeros trascendidos, esto alcanzaría sólo a ciertas causas, principalmente las iniciadas por el organismo estatal por comprar moneda extranjera para turismo sin demostrar el viaje, extraer dólares de un cajero del exterior por sobre los montos en ese momento habilitados, por exceso en los límites de remesas por ayuda familiar, haber mostrado algún tipo de inconsistencia en los códigos de validación de asignaba la Afip.
De ser así, su aplicación por parte del Central sólo abarcaría algunos ilícitos, dejando afuera el comercio exterior, lo cual podría resultar inconstitucional por violar el principio de igualdad por el art. 16 de la CN. En materia de comercio exterior varias normas han determinado una mayor benignidad dada la apertura del mercado para ingreso y egreso por lo que la entidad debería aplicar el criterio en igual sentido, en tanto los fallos de la Corte invocados no efectúan diferenciación alguna y en el caso particular de Docuprint, se trata de la aplicación de la retroactividad justamente por tratarse de un caso en el que se evaluó la ampliación del término para el ingreso y liquidación de divisas en el mercado argentino.
La aplicación del principio de la garantía del plazo razonable resulta también una deuda pendiente porque se trata de causas que en muchos casos duran más de 10 y hasta 15 años en sede del BCRA desde la comisión de los supuestos ilícitos, por lo que se viola el art. 18 de la CN derecho de defensa en juicio.
Por lo demás, según lo trascendido, es intención del BCRA mantener los controles, pero centrarse en aquellas causas más graves y de montos más cuantiosos.
La pendularidad de interpretación que se da en la materia penal cambiaria en la que existe una puja histórica entre la eficacia de la norma y la sanción de las conductas, dada la naturaleza cambiante de estas normas al compás de las variaciones económicas y la flexibilización de los principios del derecho penal clásico en la materia, hacen que la interpretación en cuanto a su aplicación se modifique permanentemente por parte del poder administrador y de la justicia. Es necesario, por lo tanto, dar certezas a los administrados y seguridad jurídica sosteniendo criterios a lo largo del tiempo y evitar lo que acontecía con la anterior administración gubernamental, en la que con cada nuevo presidente del BCRA, se modificaban las interpretaciones de aplicación de la ley generando pocas certezas en los perseguidos y lesionando sus derechos de defensa y debido proceso adjetivo.
Se celebra este nuevo criterio de aplicación de mayor benignidad, el cual deberá alcanzar a todas las causas que así lo ameriten y ampliarse en los hechos el archivo a los supuestos de ausencia de dolo, el cual ya se venía aplicando con la anterior administración, ello en respeto del principio de igualdad art. 16 de la CN y de legalidad y reserva arts. 18 y 19 de la CN.
| (*) Abogada especializada en materia financiera, cambiaria, penal cambiaria y comercio exterior. |


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