14 de enero 2013 - 00:00

Nuevos requisitos para depósitos

La póliza de seguros que ampare la operatoria deberá ser remitida a la Secretaría de Agricultura de la Nación por parte de las sociedades autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants. Éstos son los nuevos requisitos para emitir certificados de depósito y warrants, que permiten el acceso al crédito a las economías regionales.

La semana pasada fue publicada por la Secretaría de Agricultura en el Boletín Oficial, la Resolución Nº 1.324/2012, nacida al amparo de la Ley Nº 9.643.

El warrant es un mecanismo por el cual se accede a préstamos garantizados por mercadería, se recordó al destacar que la información deberá mantenerse permanentemente actualizada debiéndose remitir a la citada secretaría cualquier alteración de dicha póliza incluyendo la vigencia o renovación de la misma.

La resolución está firmada por el secretario de Agricultura, Lorenzo Basso, y fija un plazo de 30 días corridos para el cumplimiento de lo dispuesto.

En los considerandos se indicó que resulta conveniente mantener actualizada dicha información ya que ello permitirá que la Secretaría de Agricultura disponga del referido dato en forma permanente.

Así también resultaráde sumautilidadparalosusuarios del sistema, se dijo al destacar que debe tenerse presente la importancia que ha alcanzado el warrant como una importante herramienta que permite el acceso al crédito a los distintos sectores de las diversas economías regionales.

Además, por Resolución Nº 1323/2012 publicada el mismo día en el Boletín Oficial, la secretaría estableció que las razones sociales autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants, sobre depósitos propios o de terceros, deberán identificar en forma clara y visible los frutos o productos sobre los que recae la emisión.

La Ley Nº 9643 y su Decreto Reglamentario del 31 de octubre de 1914 regulan las operaciones de crédito mobiliario sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros, o de manufacturas nacionales, depositados en almacenes fiscales o de terceros por medio de la expedición de certificados de depósito y warrants.

Por su parte, la medida ya comenzó a regir, con un plazo fijado de 30 días corridos para el cumplimiento de lo establecido por el sector agroindustrial.

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