15 de julio 2016 - 00:00

Ordenan de nuevo a YPF que difunda contrato con Chevron

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenó ayer a YPF entregar en el plazo de cinco días, toda la documentación vinculada al contrato firmado con Chevron en julio de 2013 para la explotación de petróleo en el área Loma Campana ubicada en la formación Vaca Muerta, en Neuquén.

Según el fallo "YPF deberá cumplir con la totalidad de la documentación requerida", y "en caso contrario, deberá librarse mandamiento de secuestro de dicha documentación y remitir copia de las actuaciones a la Justicia penal para que se investigue la posible comisión del delito de desobediencia". No obstante, a última hora de anoche, YPF informó oficialmente que fue notificada de la resolución de la Cámara y sostuvo que la misma "no se encuentra firme". Agregó que "hace saber que defenderá los intereses de la compañía y los de sus accionistas de acuerdo con el marco legal vigente". Esto implica que la empresa está dispuesta a volver a apelar ante la Corte Suprema por este tema.

En noviembre del año pasado, el máximo tribunal se expidió a favor de un amparo presentado por el dirigente del socialismo santafesino, Rubén Giustiniani, para que se conocieran los términos del acuerdo celebrado con Chevron. Las actuaciones volvieron a primera instancia y la jueza Cristina Carrión de Lorenzo ordenó la presentación del documento en el término de cinco días.

Ante eso, la petrolera presentó información y el contrato, pero con partes testadas, y solicitó reserva argumentando la existencia de secretos técnicos relacionados, entre otros aspectos, con las reservas petroleras del área, lo que fue contemplado por la magistrada.

En tanto, se había producido el cambio de Gobierno y la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, y el ministro de Energía, Juan José Aranguren, se pronunciaron públicamente a favor de mantener en reserva ciertos datos del contrato. Pero Giustiniani volvió a apelar y la sala I resolvió ahora que "es inadmisible que se pretenda poner nuevamente en examen" lo planteado por la Corte, "desconociendo la autoridad de la cosa juzgada".

Según el fallo, "contrariamente a lo que expone YPF, el máximo tribunal examinó y resolvió de una manera categórica y definitiva, todos los planteos que formuló durantre el juicio", por lo cual "se ha cerrado el debate". Añadió que "la observancia de las decisiones judiciales ha de ser fiel y estricta, de modo que se concrete su leal acatamiento por parte de todas las personas alcanzadas por ellas".

El tribunal sostuvo que "los agravios ofrecidos por YPF deben ser desestimados" y obligó a la empresa a hacerse cargo de las costas aunque dejó sin efecto las astreintes (multa diaria que debería pagar la petrolera por no dar a conocer el contrato en el plazo fijado).

En tanto, para Giustiniani, YPF es uno de los sujetos que se halla obligado a dar cumplimiento al decreto 1172/03 en materia de información pública y "no existe conflicto normativo" por cuanto el artículo 15 de la Ley 26.741 (de reestatización) la exime del control a ejercer por distintos organismos del Estado, "mientras que el decreto 1172 reglamenta el control democrático que supone el acceso a la información pública".