25 de abril 2013 - 00:00

Partidos grandes controlarán boleta para consejeros

Jorge Landau dialoga con Juliana Di Tullio, mientras Carlos Moreno expone sus argumentos.
Jorge Landau dialoga con Juliana Di Tullio, mientras Carlos Moreno expone sus argumentos.
El debate sobre el proyecto para modificar el Consejo de la Magistratura generó ayer en el recinto un déjà vu de la discusión parlamentaria sobre la ley de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO). Es que más allá de las polémicas sobre la ampliación de 13 a 19 integrantes en el órgano encargado de seleccionar, sancionar y remover jueces, la versión final de la iniciativa aprobada por el Poder Ejecutivo reserva sólo a las potencias partidarias la posibilidad de presentar candidatos para conformar ese cuerpo.

De convertirse en ley el proyecto que esta madrugada se disponía a votar la Cámara baja, sólo los partidos con representación nacional o los frentes electorales nacionales quedarán habilitados para presentar candidatos al Consejo adheridos a las boletas que presenten otras categorías de cargos electivos. De acuerdo con el texto de la ley que busca aprobar el oficialismo, esto significa que sólo agrupaciones con idéntica denominación y con representación en al menos 18 de los 24 distritos podrán adherir las candidaturas para el Consejo a la boleta de la elección nacional. Una complicación para los partidos chicos y provinciales que, de no lograr integrarse a los frentes de orden nacional, quedarán marginados de la competencia electoral. Y una buena noticia para las agrupaciones grandes, como el Partido Justicialista, la Unión Cívica Radical y el socialismo.

Una discusión similar detonó en el Congreso cuando el Poder Ejecutivo impulsó la ley de las PASO y fijó un piso de votos a superar del 1,5 por ciento del padrón electoral para poder presentar candidaturas en las elecciones nacionales. Ese filtro, que también beneficiaba a las corporaciones partidarias de la Argentina, dejó afuera de las elecciones presidenciales a Proyecto Sur, que impulsaba en 2011 a la socióloga Alcira Argumedo.

En el recinto, el experto electoral del bloque del Frente para la Victoria, Jorge Landau, fue el encargado de introducir en el recinto los cambios al artículo 33 de la Ley 24.937, la norma que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. En su intervención, el diputado FPV y apoderado del PJ Nacional aseguró que en el proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura se reglamenta el procedimiento para adherir la boleta de consejeros a la de legisladores nacionales que, afirmó, tendrá que tener la misma denominación del frente por el que se presenta.

Señaló, además, que la iniciativa establece que la elección a consejeros se realizará con las elecciones a legisladores y agregó que en esta elección se toma la Nación como distrito único y que se requiere que se establezca identidad en la oferta electoral en la mayor parte del país. Por último, sostuvo que para poder adherir boletas en un mismo cuerpo debe existir un vínculo jurídico previo; este vínculo jurídico previo es el frente electoral.

El artículo 18 que se debatía en el recinto sustituye el artículo 33 de la Ley 24.937 por el siguiente: Elecciones. El acto eleccionario de los integrantes del Consejo de la Magistratura previsto en el artículo 3º bis de la presente se celebrará de manera conjunta y simultánea con las elecciones nacionales para cargos legislativos, en la primera oportunidad de aplicación de esta ley. Los integrantes del Consejo de la Magistratura que resulten electos mediante este procedimiento durarán excepcionalmente dos años en sus cargos y se incorporarán al cuerpo sin perjuicio de la permanencia de quienes ejerzan mandato vigente, en cuyo caso la cantidad total de miembros podrá excepcionalmente exceder el número de 19 consejeros.

La oficialización de listas de candidatos a consejeros del Consejo de la Magistratura para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y para las elecciones generales, podrá hacerse en esta oportunidad, por cualquier partido, confederación o alianza de orden nacional. A los fines de la adhesión de los cuerpos de boleta de la categoría de consejeros del Consejo de la Magistratura con la de legisladores nacionales en cada distrito, se requiere la comprobación de la existencia de que en al menos 18 de los 24 distritos, la mencionada adhesión se realiza exclusivamente con agrupaciones de idéntica denominación. En el resto de los distritos, podrá adherirse mediando vínculo jurídico entre las categorías de las listas oficializadas. La adhesión de los cuerpos de boleta del resto de las categorías podrá realizarse mediando vínculo jurídico.

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