Severos cuestionamientos de camaristas Dalla Vía y Corcuera a fundamentos que se utilizaron para correr a las autoridades del partido. Aval a fiscal Di Lello. Además, impuso ordenar elecciones internas.
removido. La Cámara Electoral revocó el mandato de interventor de Luis Barrionuevo y le ordenó devolver documentación y bienes inmuebles.
Como anticipó en exclusiva Ámbito Financiero en su edición de ayer, la Cámara Nacional Electoral (CNE) dejó sin efecto la intervención del Partido Justicialista (PJ) y removió al gastronómico Luis Barrionuevo de la conducción del partido. El fallo criticó con dureza a la jueza nacional con competencia electoral María Servini de Cubría que el 10 de abril sorprendió con una polémica decisión que replicó en el ambiente político y fue leída como un paso en falso por el judicial. Tras casi 4 meses, la CNE volvió el tiempo atrás y, sin matices, reinstaló a José Luis Gioja al frente del sello PJ con la recomendación de que la vida interna del partido se dé a sí mismo un orden con elecciones internas democráticas y limpias.
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El resto de las cuestiones demolieron la resolución inicial, donde a criterio de los jueces Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera no se habilitó el derecho a defensa, la fundamentación jurídica fue insuficiente hasta límites impensados, y de manera forzada se habilitó al interventor a reorganizar los distritos provinciales sin que fuera su competencia. En la jerga de tribunales, se denomina un "sogazo" que recogió varios de los argumentos del dictamen de Jorge Di Lello, fiscal electoral ante ambos tribunales que no había sido siquiera consultado cuando Servini pateó el tablero y revocó el mandato de Gioja. Ayer por la tarde, este dirigente junto a otros representantes de la Mesa de Acción política como Gildo Insfrán, Alberto Rodríguez Saá y Agustín Rossi retomaron la sede de la calle Matheu en un cónclave con perfume a triunfo por el guiño judicial que habían objetado con apelaciones cruzadas. "No puede pasarse por alto que se prescindió de dar participación al Ministerio Público Fiscal y a las propias partes afectadas, así como que dicha intervención fue decretada haciendo lugar a un pedido de "medida cautelar autosatisfactoria" pese a que la pretensión se identificaba con la demanda principal, presentada algunos días antes", afirmó la CNE. "No existe elemento alguno que indique que los órganos de gobierno del partido sufrieran el tipo de crisis institucional o controversias tan agudas que exigieran recurrir a esa medida", completaron.
Los camaristas afirmaron que la intervención judicial de un partido político es una medida excepcional, que solo se justifica cuando se configura la violación de la ley o la carta orgánica, lo que en el caso del PJ no se verificó. La resolución de intervención "adolece de severos defectos en los presupuestos de fundamentación", dado que "los argumentos de la sentencia, en su totalidad han sido solamente de carácter político y no jurídico", señalaron en coincidencia con Di Lello. Hasta se dieron espacio para la ironía respecto a uno de los fundamentos desarrollados por la jueza: "Si se estimara relevante la circunstancia de que la agrupación tuviera 'adversos resultados electorales' -según sugiere la señora juez- los cómputos de las últimas elecciones presidenciales podrían poner en condición de ser intervenidos a todos los partidos que integraron las cinco alianzas que no resultaron ganadoras en los comicios".
Con relación a las observaciones y denuncias que se plantearon en las múltiples presentaciones cruzadas que apoderados de uno y otro sector hicieron, por ejemplo, la ausencia de libros partidarios o de información contable, la Cámara señaló que existen "circunstancias que determinan a la propia justicia nacional electoral, la obligación de conocer, analizar e investigar". Por eso, en su pronunciamiento de ayer, decidió también instruir a la jueza de primera instancia Servini de Cubría que "verifique si se dan las circunstancias denunciadas y, de corresponder efectúe la investigación pertinente".
Más allá de la orden, la recomdnación al PJ en esta etapa será que "el partido deberá otorgar una adecuada publicidad al procesoelectoral interno, en tanto resulta imprescindible para satisfacer de modo eficaz el pleno ejercicio por parte de los afiliados de sus derechos asociativos".
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