- ámbito
- Edición Impresa
Qué dice la ley de muerte digna 2012
• Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, requiere el previo consentimiento informado del paciente. Ante la imposibilidad o la incapacidad de brindar el consentimiento informado a cualquier actuación profesional podrán hacerlo el cónyuge o conviviente, los hijos mayores de 18, los padres, los hermanos, los abuelos, otros familiares directos o el tutor.
• Directivas anticipadas. Toda persona capaz, mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos.
• Responsabilidad. Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa.


Dejá tu comentario