8 de julio 2015 - 00:00

Qué dice la ley de muerte digna 2012

• Autonomía de la voluntad. El paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría.

• Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, requiere el previo consentimiento informado del paciente. Ante la imposibilidad o la incapacidad de brindar el consentimiento informado a cualquier actuación profesional podrán hacerlo el cónyuge o conviviente, los hijos mayores de 18, los padres, los hermanos, los abuelos, otros familiares directos o el tutor.

• Directivas anticipadas. Toda persona capaz, mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos.

• Responsabilidad. Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa.

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