• FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL AVALÓ REQUISITO DE SER ABOGADO PARA INTEGRAR LA MAGISTRATURA El kirchnerista Godoy deberá ser sustituido por algún par PJ con el que el oficialismo busca congeniar para lograr mayoría. Apelación a la Corte Suprema para decisión definitiva. Apuran causa Freiler en período ventana.
Crisis. Desde el fallo de Enrique Lavié Pico que ordenó el cese de Ruperto Godoy se aceleró la descomposición del bloque opositor que cuenta con voto clave para frenar iniciativas impulsadas por la Casa Rosada. Expectativa por reemplazo del PJ.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó ayer un fallo que establece como requisito indispensable ser de profesión abogado para integrar el Consejo de la Magistratura de la Nación, lo que agregó más indefiniciones al escenario que atraviesa el órgano de selección y remoción de jueces. La consecuencia inmediata será la discusión sobre el momento del cese del senador kirchnerista Ruperto Godoy, quien podrá hacer un intento a la Corte Suprema para que -batalla de interpretaciones mediante- se considere firme la sentencia que lo obligará a dejar su banca. Sin embargo, su reemplazo anticipado (iba a haber recambio obligado en diciembre) llegará de la mano de los suplentes aportados por el PJ en la Cámara alta. En tanto, el bloque oficialista se relame ante la posibilidad de encontrar una oportunidad para votar, con la oposición disminuida, la suspensión y el juicio político del camarista Eduardo Freiler.
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Los camaristas Carlos Grecco, Sergio Fernández y Jorge Argento firmaron la sentencia que ratificó lo dispuesto por Enrique Lavié Pico, quien para el caso de Godoy había considerado inconstitucional el artículo de la ley de reforma del Consejo impulsada por el kirchnerismo y que borraba como requisito que los consejeros necesariamente fueran abogados. En ese texto se equiparaban los requerimientos a los elegibles a los de diputados y senadores. "La inconstitucionalidad de esa norma ha sido bien declarada", concluyeron los integrantes de la Sala III, tras retomar la decisión de Lavié Pico, enumerar las funciones a las cuales se dedica el Consejo y exaltar el "principio de idoneidad exigible para el cargo". "Resulta razonable que los consejeros, como miembros de un órgano que integra el Poder Judicial de la Nación, sean abogados y reúnan las mismas condiciones exigidas para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (como establecía el art. 4º de la Ley 24.937, previo a la modificación introducida por el art. 5º de la Ley 26.855, cuya inconstitucionalidad ha sido declarada", establecieron. Se apoyaron en la "intención del constituyente" de 1994 al instaurar al Consejo como un órgano encargado de las decisiones vinculadas al Poder Judicial. Esos requisitos especiales para sus integrantes "se imponen en función de la garantía de la necesaria idoneidad de sus miembros y de la consecuente eficiencia en la función, independientemente de la pluralidad y equilibrio entre representantes de los distintos estamentos", sentenciaron, validando que se tache de inconstitucional que no abogados puedan tener una silla en representación de otro estamento.
La decisión de la Sala III fue a contramano de la opinión de la fiscalía que se había pronunciado por revocar la sentencia de primera instancia y desestimar el planteo, a favor de la postura de Godoy. Con aspectos discutibles, el fallo apura la ruptura del bloque opositor y abre una ventana para que -al menos de manera temporal- el oficialismo pueda negociar con un miembro no K del Senado el noveno voto clave tanto para definir concursos como para enviar a juicio político y suspender jueces. En el Gobierno se ilusionan con que esa voluntad se sume desde el PJ. Sin embargo, el interrogante jurídico surge detrás de que no está especificado en el artículo 114 de la Constitución un requisito exigible a los integrantes por el estamento legislativo. Tampoco qué ocurriría si un bloque que alcanzara la representación no cuenta con ningún miembro de su bloque que tenga la profesión de abogado. Indefectiblemente, debería delegar en un tercero la representación y no podría ejercerla un legislador, como surge del texto constitucional.
Los senadores peronistas Rodolfo Urtubey (Salta) y Sigrid Elisabeth Kunath (Entre Ríos) son los únicos que se encuentran habilitados como suplentes, en caso de que Godoy abandone su banca definitivamente. A ninguno de ellos les correrá el plazo de un primer mandato en caso de que deban completar el del sanjuanino. La próxima estación en la que el bloque oficialista buscará explotar la crisis del bloque opositor es mañana, cuando se convoque un nuevo plenario. Como siempre, estará en la orden del día la situación de Freiler, a la espera de una oportunidad.
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