Las primeras disposiciones de la reforma de la seguridad social comenzarán a regir en Uruguay en apenas una semana, y el Gobierno ya tiene listos los decretos que reglamentan los cambios que experimentarán los ciudadanos. ¿De qué se tratan?
Reforma previsional: alista el Gobierno la reglamentación
Desde el martes próximo, regirán algunas disposiciones de la nueva normativa. El Ejecutivo ya tiene los seis decretos.
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A partir del 1 de agosto, los jubilados de todas las cajas podrán mantener su pasividad y continuar trabajando al mismo tiempo. Se trata de “un cambio muy relevante” que, según el Gobierno, contempla la situación de envejecimiento poblacional y de extensión de la esperanza de vida en la que cada vez más personas jubiladas buscan un ingreso extra o continuar con actividades laborales de manera registrada. La principal condición es que quienes quieran seguir trabajando tras acceder a la jubilación deberán buscar una nueva ocupación durante su retiro; es decir, no pueden continuar en el mismo trabajo que tenían hasta el momento de jubilarse.
Además, quienes no estén jubilados y quieran seguir con su pequeño negocio sin empleados podrán optar por no hacer más aportes desde que cumplan los requisitos para acceder al sistema. En caso de tener empleados (trabajadores no dependientes), también podrán jubilarse si tienen 65 años, 30 años de trabajo y 3 años como no dependiente.
Todas las personas que se jubilen a partir del 1 de agosto quedarán automáticamente comprendidas por esta nueva disposición en el sistema previsional. Sin embargo, el cambio es también retroactivo, por lo que los actuales jubilados de los sectores industrial, de comercio, rural o doméstico podrán volver a trabajar de forma voluntaria y legal. Cabe recordar que, actualmente, la mitad de los jubilados -exempleados públicos, bancarios, militares o policías- no tienen hoy ninguna restricción en iniciar otra actividad laboral en el sector privado.
En cuanto a los años adicionales de aportes, éstos se computarán una vez que se cese totalmente la actividad laboral de la persona. En ese momento se comenzarán a abonar las prestaciones de acuerdo con el régimen aplicable, incluyendo también esos años extra trabajados luego de la jubilación, por lo que debería haber un ajuste positivo. Asimismo, se tendrá acceso a los aportes a AFAP y al suplemento solidario.
El Gobierno ya tiene listos los seis decretos reglamentarios de esta primera etapa de la reforma, indicó el semanario Búsqueda. Junto con la disposición sobre la compatibilidad entre trabajo y jubilación, serán publicados -y regirán desde el 1 de agosto- aquellos que refieren a las pensiones de sobrevivencia y a la reglamentación del suplemento solidario.
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