El Régimen de Factura de Crédito quedó virtualmente congelado cuando la Resolución (SSP MPyT)10/19 (BO 03/05/19) aumentóel monto mínimo para emitir Facturas de Crédito Electrónicas, en adelante “FCE”, de $ 50.000 a $ 6.000.000. Sin embargo, un mes después, se establece un nuevo cronograma de implementación a través de la Resolución (SSP MPyT) 17/19 (BO 3/6/19) con una baja gradual pero rápida del monto mínimo, entre otras cuestiones. Es nuevo cronograma vuelve a tornar operativo al Régimen.
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Se descongela factura de crédito electrónica
La Res. 17/19 estableció el nuevo cronograma para la implementación definitiva de este instrumento financiero que beneficiaría a las PyMes.
A continuación detallamos las modificaciones.
1| Cronograma con nuevos montos mínimos
La Res. (SSP MPyT) 17/19 establece un nuevo cronograma que reemplaza al de la Resolución (SSP MPyT) 5/19. No hay cambios respecto a las fechas en que se van incorporando las empresas “grandes” o las MiPyMEs que opten por adherir al Régimen, en adelante genéricamente “empresas grandes”, de acuerdo a las actividades que desarrollan las mismas.
La modificación sustancial, es la baja gradual y rápida del monto mínimo para emitir FCE. Los montos disminuyen de los $6.000.000 vigentes en junio 2019 a $2.000.000, posteriormente a $1.000.000 y finalmente a $100.000.
Esas disminuciones se establecen conforme a las actividades de las “empresas grandes” en un término de 3 a 6 meses, según el caso.
Para diciembre 2019, ya se regirían el monto mínimo de $ 100.000 para emitir FCE, en todos los casos.
Es importante recordar que el monto mínimo incluye el IVA, percepciones y otros conceptos que se incluyan en la Factura y no deben considerarse las notas de débito y crédito que puedan corresponder por ajustes posteriores.
El detalle del cronograma de implementación puede verse en el cuadro adjunto:
2| Altas y bajas de lista de empresas grandes
La AFIP es la encargada de confeccionar el listado de empresas grandes que están obligadas a recibir FCE. La Res. (SSP MyT) 17/19, define desde qué fecha las nuevas empresasgrandesque se incorporan al listado, debe recibir FCE.
Establece que las mismas quedarán sujetas al régimen a partir del 1 de septiembre posterior a la publicación del listado. Es decir, las nuevas empresas que se incorporen tendrán cuatro meses (mayo, junio, julio y agosto) para adecuar sus sistemas y procesos a los efectos de recibir las FCE.
Por otro lado, la norma establece que las empresas grandes que se den de baja del listado, dejarán de ser sujetos obligados recibir FCE a partir del 1 de julio posterior a la publicación de la actualización anual.
En el Proyecto de Resolución dado a conocer por la Secretaría de Simplificación Productiva, se preveía la exclusión automática para las las empresas que se dieran de baja del nuevo listado que iba a confeccionar la AFIP tomando en cuenta las ventas de 2018.
Sin embargo, la Resolución (SSP MPyT) 172019 no contempla esa disposición, motivo por el cual las empresas que estaban en el listado y sean dadas de baja en el nuevo listado, deberán continuar recibiendo FCE hasta el 30 de junio de 2019.
3| Palabras finales
La Resolución (SSP MPyT) 17/19 descongela el Régimen de FCE, a través del cual se han emitido poco menos de 600 FCE en los primeros tres meses de vigencia.
En pocos meses y antes de fin de año, el Régimen quedaría generalizado. Sin embargo, no puede descartarsela implementación de nuevas modificaciones al cronograma debido a que la implementación del Régimen de FCE requiere profundos cambios en los sistemas informátivos, procesos internos y administrativos, entre otros.
Es probable que las “empresas grandes”, durante la primer etapa de implementación, cancelen las FCE antes de los 30 días para que las mismas no se conviertan en título ejecutivo y simplificar sus procesos. Si las “empresas grandes” quieren cancelar las mismas a plazo, podrían hacerlo mediante la entrega de cheques de pago diferido. Incluso, a partir del 1 de julio del corriente, se simplificaría su emisión a través de los cheques electrónicos autorizados por el BCRA.
Si esto sucede, las MiPyMEs no podrían negociar las FCEen mercados o plataformas, pero contarían con otro instrumento para hacerlo, esos cheques de pago diferido. En definitiva, se estaría cumpliendo el objetivo final que es elfinanciamiento de las MiPyMEs.
(*) CEO de SDC Asesores Tributarios
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