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“Sería bueno que el revalúo se pueda pagar en cuotas”
• ENTREVISTA A MARTÍN CARANTA
El tributarista se refirió a las reglamentaciones de la reforma fiscal que debería sacar la AFIP en breve, varias de las cuales actúan sobre el cierre de 2017. También debe salir el IVA a Netflix.
Martín Caranta.
P.: ¿Qué es lo que más importa a las empresas de ello?
M.C.: El tema es en cuántas oportunidades se puede pagar. Si hay que pagarlo en una sola vez, muchos empresarios no van a tener la liquidez necesaria, va a ser muy caro financiarse con bancos.
P .: ¿Lo que habría que plantear es que un plan de cuotas?
M.C.: Para el sector privado, un plan de 5 cuotas sería muy bien visto. En el caso de las pymes, se hablaba de un plan de 10 cuotas. En realidad, el sector privado está esperando a ver si hay financiación para ver si se entra o no se entra.
P.: ¿Esto se debería reglamentar en forma inminente?
M.C.: Sí. Debería ser pronto, porque va a impactar sobre ejercicios con cierre en diciembre de 2017. Por lo menos tendría que salir antes de que termine la primera mitad del año.
P.: ¿Qué otras cuestiones quedan en el tintero?
M.C.: Se tendría que reglamentar transparencia fiscal y todas las rentas de fuentes extranjeras para sujetos del país. Ahí hubo varias modificaciones que tiene que ver con el tratamiento de rentas pasivas en sociedades por acciones. Se debería reglamentar cuestiones que tienen que ver disposición de fondos a favor de terceros que genera una renta presunta cuando empresas prestan bienes a accionistas o a otras empresas del mismo grupo económico. Son préstamos entre empresas vinculadas, cuando uno no fija una tasa de interés se presume una ganancia en cabeza de quien hace el préstamo. En este caso afecta ejercicios 2018.
P.: ¿Qué ocurrirá con lo que se denomina "capitalización exigua"?
M.C.: Se modificó algo que es una limitación de intereses entre sujetos vinculados, lo que se llama régimen de capitalización exigua. Ahí se espera una precisión reglamentaria. Con la nueva ley se afecta a sujetos del país. Antes se afectaba sólo a sujetos del exterior
P.: En Ganancias de sociedades, ¿se va a gravar el reparto de utilidades? ¿Eso tiene también urgencia?
M.C.: Se modificó la alícuota impositiva para sociedades. Antes era 35% y ahora hay dos tramos 2018 y 2019 , 30% para la sociedad, y 5% para los accionistas por las utilidades que reciben. A partir de 2020, la empresa va a pagar el 20% y el accionista, el 13%.
P.: Un inversor en la Bolsa que compró acciones de una empresa y recibe dividendos, ¿tiene que pagar sobre ello?
M.C.: Sí. Acá lo que hace falta es reglamentar el régimen de retención. Pero todos los elementos por los cuales el inversor ya puede determinar que va a tener un impacto fiscal están listos. Si una persona cobra en 2018 dividendos del ejercicio 2017, no va a estar alcanzada.
P.: ¿Y para la renta financiera de beneficiarios del país, no debería también reglamentarse?
M.C.: Esa se espera que sea más o menos para junio.
P.: ¿Qué se espera, entonces, para las ganancias de los Fondos Comunes?
M.C.: En realidad es muy importante esta parte de la reglamentación para sujetos del país que inviertan en fondos comunes de inversión y que esos fondos inviertan en acciones de sociedades del país. Lo que la ley dice es que cada reglamentación va a determinar cuál es el porcentaje que tiene que tener ese fondo en acciones del país que coticen en Bolsa para que el rescate de los fondos quede exento. También está exenta la ganancia por la venta de acciones en la Bolsa. Por otro lado, queda pendiente un instituto nuevo llamado "acuerdo conclusivo voluntario" que se aplicaría antes de que la AFIP actúe de oficio frente a una mora del contribuyente. Sería bueno que eso se reglamente en plazo perentorio.
| Entrevista Carlos Lamiral |


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