Un aspecto poco analizado en relación con el apoyo o la oposición a una nueva ley de semillas que está siendo elaborada, es sobre quién recaería el costo de las eventuales regalías que la ley establece que deben ser pagadas. Al respecto, debe notarse que existen diferencias entre quien paga las regalías al comprar la bolsa de semilla (o sembrar semilla de producción propia cuyo germoplasma está sujeto al pago de regalías) y sobre quien en última instancia recae el costo económico de estas mismas regalías.
Lo anterior puede ser ilustrado con un ejemplo. Alberto posee un departamento que alquila a Susana. Como inquilina Susana debe pagar todos los meses las expensas y el alquiler. Supongamos que en el edificio las expensas son mayores que las usuales en departamentos similares. ¿El hecho de que es el inquilino (Susana) quien abona las expensas y no el propietario (Alberto) hace que a éste le sea indiferente el valor de las expensas? Claramente, no: cuanto mayores sean las expensas que debe pagar Susana, menor será el alquiler que estará dispuesta a pagarle a Alberto. Es decir, si Susana conoce que las expensas serán muy altas, su disposición a pagar por el alquiler será menor en términos relativos a un departamento similar con expensas normales.
Un caso idéntico ocurre con las regalías de semillas. En este caso, el que siembra el cultivo "paga" a la empresa semillera por la semilla usada. Este pago reduce el valor máximo de alquiler que puede pagarle al dueño de la tierra y, aun así, tener un beneficio. A nivel agregado, esta reducción en predisposición a pagar por el uso de la tierra tiene como resultado una baja en el precio de equilibrio del arrendamiento. En definitiva, las regalías recaen entonces sobre propietarios de tierra, hayan sido éstos o no los que realizaron los pagos correspondientes. El razonamiento anterior es válido tanto para arrendatarios puros como para productores que sólo trabajan tierra propia: las regalías siempre se terminan pagando a través de menor retribución al factor tierra. Usando la jerga técnica de la microeconomía, la diferencia entre ingresos y costos de oportunidad de factores variables (fertilizantes, semillas, gasoil, trabajo) constituye el pago al factor fijo usado (la tierra en este caso). Este pago al factor fijo es la renta (o "precio de alquiler") de la tierra, que se determina de forma residual.
Si como consecuencia del reconocimiento a la propiedad intelectual en semillas se intensifica el ritmo de investigación y aumenta la productividad, aumentará también la retribución al factor tierra: la tierra absorbe no sólo los costos de la producción de semillas (regalías) sino que también captura los beneficios (aumentos de productividad) que resultan del uso de éstas.
La resistencia que grupos de productores manifiestan al mayor pago de regalías obedece a que, si bien son los que se beneficiarán de los aumentos de productividad logrados, perciben que la avidez fiscal de los gobiernos argentinos se encargará de neutralizar toda mejora de productividad a través de mayores impuestos. La percepción -equivocada o no- de que los beneficios de mayor productividad serán capturados principalmente por el Estado y no por particulares, obstaculiza entonces la legislación, cuyo objetivo es lograr mayor financiamiento para actividades de investigación. Las recientes noticias que dan cuenta de una eventual postergación de la rebaja de retenciones a la soja prevista para el próximo año parecerían confirmar la percepción que muchos productores mantienen.
(*) Director de la Maestría en Agronegocios UCEMA. (**) Investigador INTA y coordinador de la Maestría en Agronegocios UCEMA. |
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