28 de marzo 2012 - 00:00

También indemnizaciones por propinas recibidas

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó a un restorán de Puerto Madero a incluir las propinas de una moza dentro de la indemnización de su despido. Al contrario de como se había pronunciado a la sala III del mismo tribunal en septiembre de 2010, la sala I señaló que la norma del convenio de la actividad hotelera y gastronómica que prohíbe la percepción de propinas fue superada por la costumbre y ordenó elevar la indemnización de la demandante.

El tribunal de alzada integrado por las camaristas Gloria Pasten y Gabriela Alejandra Vázquez revocó así el fallo de primera instancia, que había rechazado este pedido de la querellante, y ordenaron a la firma Sushi Puerto Madero SRL que incluya las propinas en la base remuneratoria para el cálculo de las diferencias indemnizatorias por el despido sin causa. El monto fijado fue de $ 21.115,61, más intereses y las costas del juicio para la parte demandada.

En el fallo de la sala I se indicó que, a pesar de que el actual Convenio Colectivo de Trabajo prohibía en su artículo 11 la percepción de propinas, esta reglamentación había sido superada por la costumbre. En este punto, las magistradas consideraron probado que la empleada «efectivamente percibía» una propina de alrededor de $ 100 diarios, sin que la empresa hiciera nada para impedirlo, lo que «evidencia una conducta omisiva del empleador cuyo efecto fue la abrogación de la prohibición».

Por este motivo, la sala I sostuvo que debía tenerse en cuenta este reclamo, más allá de que la trabajadora hubiese percibido el «adicional por complemento de servicio», también previsto en el CCT 389/04. Este adicional es el 12% y está previsto sobre el salario básico para todo el gremio de los gastronómicos, del que los mozos sólo integran un 8% aproximadamente.

Las juezas de la sala I mostraron así una postura contraria a la que había sostenido la sala III de la misma cámara, que en septiembre de 2010 negó la naturaleza salarial de las propinas, según lo indicado en el convenio del gremio. Tampoco es la primera vez que los jueces muestran diferentes interpretaciones sobre este tipo de planteos: desde el sindicato de gastronómicos señalaron que existen sentencias a favor de incluir las propinas en las indemnizaciones desde los años 80 y que por lo general estas demandas terminan en un proceso de conciliación entre el empleador y el trabajador despedido.

Estas diferencias de criterio sólo demuestran una vez el ambiguo estatus jurídico de la propina. Desde el gremio que conduce Luis Barrionuevo señalaron que, por año, se inician unos 2.600 juicios relacionados con este campo laboral y que en aproximadamente 500 de ellos se reclama que la propina sea incluida dentro del cálculo salarial para la indemnización.

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