4 de abril 2018 - 22:53

Trabajar hasta los 70 años: ¿derecho del trabajador o restricción a empleadores?

Trabajar hasta los 70 años: ¿derecho del trabajador o restricción a empleadores?
En junio del año pasado el Gobierno planteaba la necesidad de una gran reforma en materia de jubilaciones, con puntapié inicial en la creación de una comisión de notables en el seno del Ministerio de Trabajo para realizar un proyecto de un "nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto". Esta Comisión no ha sido formalmente conformada, a pesar de que se dispuso por Ley en mayo de 2016.

Ahora, sobre fin de año nos encontramos con el proyecto de hacer cambios parciales al sistema, básicamente modificando las erogaciones del Estado. Esta pequeña reforma dejó, además del menos beneficioso método de movilidad de las jubilaciones, otros cambios importantes, cuyos primeros efectos estamos comenzando a observar a 3 meses de su sanción.

Los inicios de trámites jubilatorios han descendido notablemente, principalmente porque la gente que está en condiciones de jubilarse hace siempre una simple pregunta: ¿cuánto voy a cobrar de jubilación?

La respuesta, en general, no les gusta.

La reglamentación de la Ley dada en febrero estableció que quedaron sin efectos las intimaciones a jubilarse realizadas antes de su sanción, por lo que aquellos mayores de 65 años tienen derecho a seguir trabajando.

Si la jubilación mantuviera una sana relación con el salario del activo los trabajadores no se aferrarían a su puesto de trabajo, situación que genera situaciones inconexas: por un lado, aumenta el costo de las empresas, en especial respecto de los puestos de operarios que bajan su rendimiento notablemente. Por el otro, restringe el ingreso de los jóvenes al mercado laboral, ya que se dilata el recambio generacional.

Todo por reducir la cantidad de jubilados, y con ello el gasto por parte del Estado en jubilaciones.

Ahora la Ley no distingue entre quienes prestaron servicios insalubres o comunes. Las mujeres tienen una edad jubilatoria menor, por lo que quienes hayan trabajado bajo el régimen que les permite jubilarse a los 55 por insalubridad también pueden resistir en su puesto de trabajo por otros 15 años.

Algunas actividades provocan vejez o agotamiento prematuro, consecuencias que la Ley reconoce al permitirles jubilarse con menor edad. Hasta su modificación por reglamentación (tardía, en mi opinión), permite a personas que se presume que han disminuido su capacidad laboral seguir trabajando... ¿es esto lógico?

¿Es lógico que los pilotos de avión continúen prestando tareas hasta los 70 años?

La pregunta es ¿qué ganan los que se quedan trabajando? Los funcionarios de ANSeS hablaron de una mejora en la jubilación por trabajar más años en exceso de la edad jubilatoria. En eso no existe un premio distintivo (como sí lo había en la Ley vigente hasta 1993), sino que lo aportado se acumula como todos los demás años y se paga a razón de 1,5% del salario. Así, quien elija quedarse trabajando desde los 65 a los 70 años ganará un 7,5% más de jubilación y perderá 65 meses. En términos simples, recuperaría el dinero no-percibido en esos 5 años luego de cobrar la jubilación "mejorada" durante ¡72 años!

Quien puede seguir trabajando y jubilarse no tiene nada que dudar.

¿Y por qué se quedan?

Porque la jubilación no alcanza y al empleador le resulta costoso despedir empleados con mucha antigüedad.

Las modificaciones que se promueven apuntan a seguir los cambios planteados en el sistema español. Hay dos datos del régimen ibérico que es importante mencionar: primero, que las jubilaciones máximas son un 50% menores que las nuestras; y segundo, que el objetivo del "nuevo" régimen español es llegar por primera vez a una sustitución del 60% de los salarios de los últimos 25 años de aporte. La verdad es que el imaginario argentino mantiene el idealizado 82%, con lo cual parece a primera vista que el sistema a copiar no es el ideal.

(*) Experto en temas previsionales.

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