El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.828, que modifica el Régimen de Zona Fría y reduce el alcance de los subsidios al consumo de gas en las regiones de bajas temperaturas. La promulgación quedó formalizada mediante el Decreto 1161/2026, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques. La norma rige a partir de su publicación este martes en el Boletín Oficial.
El Gobierno promulgó la nueva ley de zona fría: qué cambia y quiénes podrán acceder al subsidio al gas
La norma elimina la ampliación de 2021 y fija que el beneficio adicional en las regiones de bajas temperaturas alcance solo a usuarios inscriptos en el régimen de subsidios focalizados. Además, prorroga incentivos a las energías renovables y deroga regímenes de promoción para los hidrocarburos.
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La ley, que también introduce cambios en el mercado eléctrico, las energías renovables y los hidrocarburos, fue sancionada por el Senado el 24 de septiembre con 38 votos a favor y 8 en contra, luego de un debate en el que el peronismo intentó, sin éxito, dejar la sesión sin quórum. El proyecto ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados, que lo había aprobado en mayo con 132 votos afirmativos, 105 negativos y cuatro abstenciones, tras más de 11 horas de sesión.
El cambio central es la eliminación de la ampliación del régimen aprobada en 2021 a través de la Ley 27.637, que había extendido el beneficio a localidades de distintas provincias. La nueva norma deroga la mayor parte de ese texto, y en esas zonas el descuento deja de ser automático. Según estimaciones, más de 1,6 millones de usuarios de más de 90 municipios de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza podrían perder la asistencia si no ingresan al nuevo sistema focalizado.
A partir de ahora, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas mantendrá la bonificación para los usuarios de la Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la Puna, donde se conserva el reconocimiento territorial histórico. En el resto de las subzonas frías definidas por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) según la norma IRAM 11.603/12, la bonificación adicional por Zona Fría solo alcanzará a los usuarios residenciales inscriptos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) que cumplan determinados criterios. Ya no alcanzará con vivir en una localidad incluida en el mapa: el beneficio combinará la severidad climática con la situación socioeconómica del hogar.
Podrán acceder los hogares con ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un “Hogar 2” del INDEC, los que tengan un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP o con pensión vitalicia como veterano de guerra del Atlántico Sur, y los que cuenten con al menos un integrante con Certificado Único de Discapacidad. En este último caso, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía deberá evaluar de qué manera el CUD implica una necesidad de ayuda económica para el pago de los servicios. El SEF fue creado por el Decreto 943/2025 para unificar los subsidios energéticos nacionales, y la Secretaría de Energía también puede considerar indicadores patrimoniales para presumir capacidad de pago.
Otro cambio relevante está en la forma de calcular el beneficio. El subsidio dejará de aplicarse sobre la tarifa total y se computará solo sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), es decir, sobre el valor del gas antes de sumar transporte, distribución, tasas e impuestos. Así, incluso los usuarios que conserven la bonificación verán reducido su peso en la factura final.
El impacto más fuerte recaerá sobre los hogares de las zonas ampliadas que queden fuera del SEF. Un informe de IERAL Fundación Mediterránea proyectó que una vivienda de Bahía Blanca con un consumo promedio de 118 metros cúbicos mensuales pasaría de pagar $19.945 a $39.890 si pierde el beneficio, un aumento del 100%. El trabajo advirtió que la transición podría generar subas abruptas y recomendó aplicar gradualidad.
El fondo también seguirá financiando la venta de garrafas, cilindros y gas propano a granel en la Patagonia, Malargüe y la Puna. Se sostendrá con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, que se aplicará a todo el gas que se consuma en el país, con excepción del destinado a la exportación y del GNL importado y regasificado. El Poder Ejecutivo podrá aumentar o reducir ese recargo hasta en un 50%, y el régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031. El Gobierno argumentó que, tras la ampliación de 2021, el esquema anterior había dejado de ser sustentable porque el fondo no alcanzaba a cubrir el costo de los subsidios y requería aportes del Tesoro.
En materia eléctrica, la ley dispone que el Estado determine las diferencias de ingresos que distribuidoras y transportistas dejaron de percibir por las leyes de emergencia tarifaria. Esos montos podrán aplicarse a cancelar las deudas de las distribuidoras con CAMMESA por la compra de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, siempre que estén incluidas en planes de regularización y renuncien a todos los reclamos judiciales o administrativos vinculados con las emergencias. Para las distribuidoras provinciales y municipales, la compensación no podrá superar esas deudas y el excedente quedará a cargo de las jurisdicciones locales.
La norma también modifica el marco regulatorio eléctrico para que las tarifas reflejen el costo de compra de la energía en el mercado spot y en contratos competitivos, y establece que las facturas no podrán incluir tributos locales ni cargos ajenos al servicio, salvo el alumbrado público y los conceptos propios de la distribución previstos por provincias y municipios. En el caso del gas, el ENARGAS deberá garantizar el traslado automático a las tarifas del costo de adquisición que surja de procesos competitivos.
En cuanto a las energías renovables, la ley prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo previsto en el artículo 17 de la Ley 27.191 y habilita, de manera excepcional, la cesión a terceros de contratos de abastecimiento cuando de ello dependa la finalización de proyectos en curso.
Además, deroga el Decreto 277/2022 y el Decreto 929/2013, que creó el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, junto con los artículos 19 a 22 de la Ley 27.007. En el caso del régimen de promoción, se mantendrán los derechos adquiridos de los proyectos ya aprobados.
Para reunir los votos en el Senado, el oficialismo debió negociar con los gobernadores. El jefe de Gabinete encabezó las conversaciones con los mandatarios del Norte Grande, a quienes el Gobierno se comprometió a ampliar los subsidios a la electricidad en los meses de mayor consumo, el llamado esquema de “zona cálida”. El respaldo final llegó de La Libertad Avanza y de bloques provinciales, mientras que los senadores santacruceños Natalia Gadano y José Carambia votaron en contra por el impacto del recorte en las tarifas de su provincia.
El cambio había despertado resistencias en las provincias afectadas. El gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, cuestionó la media sanción y advirtió por el impacto en miles de usuarios de ocho departamentos santafesinos, entre ellos Rosario. No era la primera vez que el Gobierno buscaba modificar el régimen: en diciembre de 2025, Diputados había rechazado el capítulo del Presupuesto 2026 que pretendía eliminarlo, por 123 votos contra 117. La aplicación de los cambios deberá ahora ser reglamentada por el Poder Ejecutivo.
Nueva Ley de Zonas Frías: las claves de la reforma
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Patagonia, Malargüe y la Puna: mantienen las bonificaciones al gas previstas en el régimen.
Subsidios focalizados: el descuento adicional en las demás zonas queda sujeto a inscripción y requisitos socioeconómicos.
Tope de ingresos: uno de los criterios de acceso es que el hogar perciba hasta tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo 2.
Grupos contemplados: se incluyen hogares con integrantes con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP, veteranos de Malvinas con pensión vitalicia y personas con CUD, bajo las condiciones previstas.
Consumo alcanzado: la bonificación adicional se aplica sobre los consumos base de gas.
Financiamiento: se mantiene el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, financiado con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas.
Vigencia del fondo: se extiende hasta el 31 de diciembre de 2031.
Deudas eléctricas: se habilitan compensaciones para cancelar obligaciones de distribuidoras con CAMMESA, bajo determinadas condiciones.
Facturas de electricidad: deberán discriminar los costos de compra de energía, transporte y servicios del sistema, con límites para cargos ajenos al servicio.
Energías renovables: se prorroga hasta 2045 el plazo previsto en la Ley 27.191 y se habilitan cesiones excepcionales de contratos.
Tarifas de gas: se establece el traslado automático del costo de adquisición del gas a las tarifas, conforme a la reglamentación.
Hidrocarburos: se derogan dos regímenes de promoción, aunque se preservan determinados derechos adquiridos.
La ley 27828 de Régimen de zona fría
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