22 de enero 2024 - 11:34

Hidrocarburos: mantiene precios desregulados, pero retoma pedido de garantizar abastecimiento

La clave de los cambios está en el artículo 258, un pedido de los gobernadores patagónicos para asegurar el abastecimiento energético. Si bien la nueva ley plantea libertad del comercio exterior, incorpora la idea de garantizar la "seguridad del suministro"

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En busca de los votos para aprobar la ley ómnibus, el gobierno de Javier Milei cede ante los reclamos de los gobernadores patagónicos e introduce cambios muy importantes en el capítulo de los hidrocarburos. Si bien mantiene la libertad de fijar precios, por lo que no habrá intervenciones en el precio de la nafta, no deja completamente liberado el comercio exterior como preveía el texto original.

Al agregar las palabras “seguridad del suministro” en uno de los artículos más cuestionados, retoma las ideas de la ley de hidrocarburos de garantizar el abastecimiento energético del país que pedían las provincias, en detrimento de lo que solicitaban las compañías petroleras de que hubiera completa libertad de exportaciones.

En un pdf que se les compartió a los jefes de los bloques de la Cámara de Diputados, se detallan los cambios introducidos en el capítulo de hidrocarburos. Allí dice: “Se conciliaron los principios de dos leyes en la materia de hidrocarburos, a fin de unificar los objetivos de la política energética nacional (art. 3 de la ley 17.319 y 3 de la ley 26.741). Se estableció sin duda alguna que la exportación e importación es libre y es un derecho; y se aclaró que puede haber una objeción por parte de la Secretaría de Energía, limitada al momento de otorgar la solicitud y por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro (arts. 6° y 7° de la Ley 17.319)”.

Así, el artículo 258 de la ley ómnibus, uno de los más señalados por los gobernadores patagónicos, mantiene la libertad de precios, por lo que se elimina el barril criollo, que implicaba una intervención del Estado en el precio de los combustibles: La primera parte queda así: “ARTÍCULO 258.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional. El Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción”.

El cambio más importante se observa en la segunda parte del artículo, donde se limita que haya una libertad absoluta en materia exportadora, y en algún punto retoma las ideas de la ley original de hidrocarburos del año 1967, que establecía el principio de autoabastecimiento energético para Argentina.

Así, el artículo 258 de la nueva ley ómnibus agrega: “Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, y sujeta a la no objeción de la Secretaría de Energía. El efectivo ejercicio de este derecho estará sujeto a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional, la cual entre otros aspectos deberá considerar: (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y (ii) que, en caso de ocurrir, la objeción por parte de la Secretaría de Energía, la cual sólo podrá ser ejercida dentro de los 30 días de ejercido el derecho de exportación, esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría de Energía no podrá realizar objeción alguna.”

En la ley ómnibus original, no decía nada de esto, y sólo planteaba la libertad del comercio exterior. El artículo original que quería el Gobierno y que finalmente no estará decía: “Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo, quien establecerá las condiciones para su efectiva entrada en vigencia.”

Para explicar la diferencia entre autoabastecimiento y seguridad del suministro, una fuente de las provincias productoras de hidrocarburos, lo graficó de esta manera: "Seguridad del suministro es que el Estado garantice oferta suficiente de hidrocarburos en el país. Puede ser producida nacionalmente o internacionalmente. En materia de gas no cumplimos con autoabastecimiento, pero plantea que lo importante es que no falte gas. En caso de petróleo somos exportadores permanentes. Así, el Estado lo que plantea es que ellos tienen que garantizar el suministro local. Para eso van a utilizar todas las herramientas, para promover la producción nacional, y sino para importar lo que haga falta. Por eso también libertan las exportaciones y las importaciones. Plantean esas objeciones para no poner en riesgo el autoabastecimiento. No podes liberar el mercado, tenes que también objetar si hay riesgo de suministro".

Si bien el Gobierno escuchó los pedidos provinciales, no tomaron textual el pedido. Según pudo averiguar Ámbito, al ministro del Interior, Guillermo Francos, le habían solicitado que el artículo incorpore la idea del abastecimiento interno, algo que finalmente no ocurrió. Así era la propuesta: "Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar libremente los hidrocarburos y/o sus derivados respecto de los cuales se haya cumplido el objetivo de abastecimiento interno, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo Nacional". Cabe aclarar que no es lo mismo abastecimiento local que autoabastecimiento. En ambos casos se busca que el país garantice su seguridad energética, pero el planteo provincial es que no necesariamente tenga que ser con lo producido en Argentina, sino que también se puede complementar con importaciones.

Juan José Carbajales, de la consultora energética Paspartú, lo graficó de la siguiente manera: "Es una versión 'light' de la libre exportación". A través de un hilo en su cuenta de X, analizó: "Se elimina la libre exportación incondicionada. Vuelven autorizaciones del Poder Ejecutivo por motivos económicos en seguridad de suministro interno. Sujeto a reglamentación que asegure el derecho del exportador". En cuanto al gas, deja escrito un punto que será central cuando se desarrolle el mercado del GNL: "Las exportaciones de gas (licuefacción GNL) estarán sujetas a reglamentación, pero el exportador deberá hacerse cargo del sobrecosto de importar (regasificación GNL) en invierno".

Otras modificaciones a la ley ómnibus original

El pdf que circula por estas horas en los despachos del Congreso también incluye otras modificaciones que se le hacen a la ley ómnibus original.

Deja establecido los roles que tienen las provincias en materia de recursos naturales: "Sin dejar de reafirmar que es una ley federal, se aclararon los casos en los que correspondía actuar a la Nación o las Provincias (arts. 2, 4, 14, 35, 40, 43, 47, 48, 61, 69, 70, 72, 75, 80 y 98). Asimismo, a tono con la conciliación de las facultades Nación /Provincias, se mantuvieron las facultades de la autoridad de aplicación respectiva de controlar los programas de desarrollo y compromisos de inversión (arts. 32 y 33 de la ley 17.319); y la elaboración conjunta del pliego modelo entre Nación y Provincias (art. 47 de la Ley 17.319)". Así, se les mantiene a las provincias sus facultades de dominio originario de la Constitución Nacional.

En materia de transporte, dice: "Se estableció un régimen de autorizaciones de transporte con libre acceso, de habilitación para el procesamiento; y se reguló la actividad de almacenaje bajo régimen de autorizaciones, figura que hasta el momento no estaba prevista normativamente en la Ley (arts. 40, 43 y 44 bis ley 17.319)".

Finalmente, establece varios cambios en materia de concesiones y licitaciones, que no toman lo que solicitaban las provincias. Carbajales analizó. "Se limita la facultad de dar prórrogas decenales y se impone el criterio de nuevas licitaciones al vencimiento".

De hecho, el documento del Gobierno establece sobre estos puntos: "El sector requiere recuperar el dinamismo de las inversiones, razón por la cual se fijaron los objetivos de maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país (art. 3 de la ley 17.319). Es por ello que se estableció un nuevo régimen de competencia de las licitaciones públicas en función de una oferta de regalías sobre un valor base del 15%, afectado por un factor “X” de exclusiva elección del oferente; y el pliego podrá prever mecanismos de ajustes de las mismas (art. 47 ley 17.319). En dicha línea, se fijó un límite máximo de hasta 10 años para plazos más extensos que los fijados por la ley, aclarándose que en ningún caso, la concesión puede ser fijada a perpetuidad (art. 55 de la ley 17.319). Es por ello también que constituye causal de nulidad la adjudicación de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales sin mediar una licitación pública y abierta (art. 77, Ley 17.319). Para el caso de la reconversión de concesiones de convencional a no convencional se previó que se pueda solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026 y por un único plazo de 35 años, de modo de dar tiempo a los concesionarios para amortizar la inversión a realizar en dicho proceso (art. 27 bis, ley 17.319)".

Además, agrega: "Desde ya, dichos cambios no importan modificaciones a las concesiones de explotación y concesiones de transporte otorgadas con anterioridad, las cuales se seguirán rigiendo los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobación de la ley (art. 35 ley 17.319)".

En favor de las provincias, se introducen cambios en los cánones: "De modo de reconocer a los titulares de las áreas ingresos actualizados, se modificaron los valores del canon anual por barriles, y su ajuste en función del precio del barril (arts. 57, 58 y 58 bis de la ley 17.319)".

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