La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una medida cautelar que pretendía imponer un freno judicial a la actividad hidrocarburífera en Vaca Muerta por presuntos daños ambientales y ratificó la continuidad de las operaciones de petróleo y gas en la Cuenca Neuquina. El máximo tribunal consideró que la demanda carecía de hechos concretos, no individualizaba daños verificables y no cumplía con los requisitos mínimos para habilitar una tutela cautelar.
La Corte Suprema desestimó una cautelar ambiental y habilitó la continuidad de las operaciones en Vaca Muerta
El máximo tribunal rechazó una medida cautelar que buscaba frenar la actividad hidrocarburífera en la Cuenca Neuquina por supuestos daños ambientales. El fallo sostuvo que no se acreditaron hechos concretos ni riesgos irreparables.
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El fallo de la Corte Suprema cierra la puerta a un freno judicial generalizado de la actividad hidrocarburífera en Vaca Muerta por la vía cautelar y ratifica la continuidad de las operaciones de petróleo y gas en la Cuenca Neuquina.
El planteo había sido impulsado por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra YPF, Pampa Energía, Chevron, y una extensa lista de empresas del sector, además de involucrar al Estado nacional y a varias provincias. La organización solicitaba una serie de medidas urgentes ante supuestos “incidentes ambientales” vinculados a la actividad hidrocarburífera.
“No se advierte ninguna razón que justifique la procedencia del planteo cautelar”, sostuvo de manera contundente la Corte Suprema en la resolución firmada por su presidente Horacio Rosatti y los conjueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Silvina Andalaf Casiello y Rocío Alcalá.
Los argumentos de la denuncia
ASSUPA había solicitado el dictado de una “medida cautelar urgente” para ordenar “la recomposición progresiva de la zona en litigio”, cuyo avance debía definirse a partir de mediciones ambientales que determinaran áreas con daño. También pidió que se designara a la Universidad de Buenos Aires (UBA) para elaborar un plan gradual de pruebas ambientales, mediciones, análisis y conclusiones en informes semestrales, además de evaluar planes de remediación y controlar su ejecución.
La entidad reclamó, además, tener intervención directa como veedora en la elaboración de los informes de estado ambiental, participar en la definición de medidas de mitigación y remediación, y promover la suscripción de acuerdos bilaterales entre las partes.
En su presentación, ASSUPA sostuvo que “la información más reciente y detallada sobre la cantidad de incidentes ambientales en la Cuenca Neuquina proviene de un informe basado en datos de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén”, en el que se afirma que durante 2021 se habría registrado “un deterioro constante, progresivo e irremediable si no se toman medidas urgentes de mitigación y/o remediación”.
La mirada de la Corte: falta de hechos concretos
Sin embargo, la Corte fue categórica al evaluar el planteo. En primer lugar, recordó que “toda persona que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora”.
Y añadió que, aun en el marco de la Ley General del Ambiente, donde rigen el principio precautorio y el principio de prevención, “la presentación de la parte actora no permite tener por configurados los presupuestos señalados porque adolece de significativos defectos”.
Uno de los puntos centrales del fallo es la falta de precisión territorial. Según la Corte, la asociación “no localiza con algún grado mínimo de claridad los hechos contaminantes que invoca, limitándose a mencionar difusamente la Cuenca Neuquina como la ‘zona en litigio’”.
“La delimitación del área supuestamente afectada resultaba fundamental para admitir la procedencia de la medida cautelar que solicita”, subrayó el tribunal, al recordar que su competencia se limita a daños ambientales interjurisdiccionales, y no a conflictos de naturaleza local o provincial.
En ese sentido, la Corte advirtió que la actora “debió explicar la manera en que el presente asunto incluye problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción”, algo que —según el fallo— no ocurrió.
Informes sin correlato con daños verificables
Otro de los ejes centrales del rechazo fue la debilidad probatoria. La Corte cuestionó que la única fuente invocada fuera un informe de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén, que además no fue acompañado en la presentación. De ello, indicó, “cabe razonablemente derivar que los supuestos incidentes a los cuales se refiere han ocurrido únicamente en la jurisdicción neuquina”.
También fue desestimado el intento de invertir la carga de la prueba. El tribunal calificó como “inverosímil” el planteo de que fueran las empresas demandadas las que debieran demostrar que la zona no se encuentra dañada ambientalmente. “Aun desde una perspectiva dinámica de la carga probatoria, los términos en que formula el punto no permiten advertir por qué razón considera que su parte se encuentra exenta de toda obligación de precisar las circunstancias en las que se habrían producido los hechos dañosos que denuncia”, señaló la resolución.
En la misma línea, la Corte analizó el relevamiento técnico realizado por la empresa Astecna S.A., presentado por ASSUPA como prueba clave. Y concluyó que ese estudio “no menciona pasivos ambientales concretos que deriven de la actividad hidrocarburífera, ni conecta daños con eventos específicos atribuibles a los sujetos demandados”.
Continuidad operativa en Vaca Muerta
El fallo, de este modo, cierra la puerta a un freno judicial generalizado de la actividad hidrocarburífera en Vaca Muerta por la vía cautelar y ratifica la continuidad de las operaciones de petróleo y gas en la Cuenca Neuquina.
Para el máximo tribunal, la falta de hechos específicos, de delimitación territorial precisa y de pruebas que vinculen daños concretos con las empresas demandadas impide habilitar una intervención judicial extraordinaria como la solicitada.
La decisión constituye un pronunciamiento relevante en el debate entre desarrollo energético y protección ambiental, al reafirmar que la aplicación de los principios ambientales no puede prescindir de estándares mínimos de prueba, precisión y competencia jurisdiccional.
El fallo completo de la Corte Suprema de Justicia sobre Vaca Muerta
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