La Corte Suprema de Justicia resolvió este jueves mantener la condena de prisión contra el excomisario rionegrino Néstor Gustavo Luna, al desestimar un recurso de queja presentado por su defensa. Con esta decisión, el máximo tribunal confirmó la sentencia dictada por los tribunales provinciales por los abusos cometidos contra una adolescente.
La Corte Suprema dejó firme la condena a un excomisario de Río Negro por abuso sexual
El máximo tribunal rechazó la última apelación presentada por la defensa del excomisario Néstor Gustavo Luna y dejó firme la pena de prisión por los abusos cometidos contra una adolescente, en un caso que había sido ratificado por todas las instancias provinciales.
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Luna había recibido una pena de seis años y ocho meses de prisión efectiva por los delitos de estupro con acceso carnal continuado y abuso sexual con acceso carnal, ambos en concurso real. Su defensa insistía en cuestionar la prisión preventiva dictada al comienzo de la investigación, pero todas las instancias la habían considerado válida. La Corte cerró definitivamente la discusión con una resolución firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
De acuerdo con el fallo, el acusado se valió de la inmadurez sexual de la víctima, una adolescente de 14 años, y de la posición de predominio que le otorgaban la diferencia de edad, el vínculo de confianza con la familia y la situación de vulnerabilidad de la menor. La investigación determinó que los abusos ocurrieron en vehículos del imputado, en sectores aislados cercanos a la playa, y también en su propio domicilio.
La causa no se inició por una denuncia directa de la víctima, sino por la intervención de operadoras de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, quienes recibieron un mensaje con una grabación en la que dos amigas de la adolescente relataban una confesión sobre lo ocurrido. Ese material desencadenó la investigación que concluyó ahora con la confirmación de la condena.
La Corte dejó firme la perpetua para un condenado por el crimen de Ana Dominé
La Corte Suprema de Justicia confirmó la pena de prisión perpetua impuesta a Edgar Ramón Visuara por el asesinato de la empresaria tucumana Ana Dominé, ocurrido durante un asalto en 2020. La decisión se conoció tras el rechazo del recurso presentado por su defensa, informaron fuentes judiciales.
El ataque ocurrió el 12 de septiembre de 2020, cuando Dominé, de 52 años, regresaba junto a uno de sus hijos con la recaudación de su comercio. Al llegar a la intersección de avenida Leandro N. Alem y Álvarez, fueron abordados por un grupo de delincuentes que los venían siguiendo en un taxi y dos motocicletas. Cámaras de seguridad registraron cómo, en menos de un minuto, dos asaltantes se acercaron a la mujer, le arrancaron el bolso y uno de ellos le disparó en la cabeza al ver que intentaba resistirse. Dominé murió poco después.
La Justicia de Tucumán había condenado a Cristian Godoy, Raúl Antonio Greco, Federico Sánchez y Visuara a prisión perpetua como coautores del homicidio, mientras que Sebastián Alfredo Quiroga y Exequiel Antonio Tous recibieron 10 años de cárcel como partícipes secundarios. Ese fallo fue ratificado por la Corte provincial en diciembre de 2023.
La defensa de Visuara llevó el caso ante la Corte Suprema de la Nación mediante un recurso extraordinario que cuestionaba la valoración de las pruebas y sostenía que la condena se había visto influida por sus antecedentes. El planteo fue declarado inadmisible y rechazado con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dejando firme la sentencia.
La Corte ratificó la restitución internacional de una niña
La Corte Suprema de Justicia volvió a rechazar un planteo presentado por una mujer que intentaba frenar la restitución internacional de su hija a Finlandia, un retorno que ya había sido confirmado este año y que prevé medidas de resguardo para ambas, informaron fuentes judiciales.
El expediente se inició formalmente en 2022, aunque su origen se remonta a 2015, cuando Gladys Roxana Quiroga Sollinger comenzó una relación con Venkatesh Sourirajan, ciudadano indio con quien luego contrajo matrimonio y convivió en Helsinki. Tras denunciar presuntos episodios de violencia de género, regresó a la Argentina junto a la niña sin el consentimiento del padre.
En febrero de 2023, la Cámara Civil concluyó que la residencia habitual de la menor era Finlandia y que su traslado había sido ilícito conforme al artículo 3 del Convenio de La Haya. El tribunal entendió que no se acreditó riesgo físico o psíquico grave que justificara impedir la restitución, y destacó la existencia en Finlandia de medidas de protección vigentes y acceso a refugios especializados.
La jueza de primera instancia dispuso avanzar con un retorno seguro, que incluía acompañamiento materno, prohibición de acercamiento del padre, alojamiento garantizado y asistencia social y sanitaria para ambas. También estableció que la niña no debía ser separada de su madre hasta que estuviera en condiciones de retomar el vínculo con el progenitor.
Nuevos recursos fueron desestimados por la Cámara Civil y por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Ante un recurso extraordinario, la Corte Suprema volvió a declarar inadmisible el planteo y dejó firme la decisión. Tampoco prosperó el pedido de suspender la ejecución mientras se tramitaba otra causa en el tribunal superior porteño.
Con esta resolución, se mantiene vigente la orden de restitución a Finlandia bajo las condiciones fijadas para resguardar la integridad de la niña y de su madre.
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