26 de agosto 2025 - 08:03

Rechazan amparo de Atómico 3 contra la CNV y crece la polémica por la tokenización de minerales

La empresa pidió levantar la suspensión para operar con token de litio, pero la Justicia se lo rechazó.

La tokenización de litio es la conversión de activos físicos de litio (reservas mineras) en representaciones digitales (tokens) que pueden ser comercializadas en plataformas de blockchain.

La tokenización de litio es la conversión de activos físicos de litio (reservas mineras) en representaciones digitales (tokens) que pueden ser comercializadas en plataformas de blockchain.

El Juzgado Civil y Comercial Federal en feria rechazó “in limine” el amparo presentado por la empresa Atómico 3 S.A. contra la Comisión Nacional de Valores (CNV), en el que solicitaba dejar sin efecto la suspensión preventiva que le había impuesto el organismo dentro del Registro de Prestadores de Servicios sobre Activos Virtuales (PSAV).

La firma, que venía promocionando inversiones en litio mediante tokenización de activos mineros, había cuestionado la resolución de la CNV 23191, del 14 de julio pasado, que suspendió su actividad para investigar posibles irregularidades.

En su presentación, Atómico 3 pedía acceder al expediente administrativo y exigía el levantamiento inmediato de la medida para poder continuar con su operatoria.

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El argumento del tribunal

La sentencia del 25 de julio de 2025, a la que accedió Energy Report, fue contundente: “La acción de amparo constituye un proceso excepcional sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales”, señala el fallo, que remarca que la compañía tenía instancias judiciales más adecuadas para cuestionar la sanción.

El juez recordó que el artículo 143 de la Ley 26.831 prevé un recurso directo ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial para revisar sanciones de la CNV, lo que torna improcedente el uso del amparo. En consecuencia, resolvió: “Rechazar in limine el recurso de amparo deducido en autos”, ordenando el archivo de la causa.

¿Qué es la tokenización de minerales?

La tokenización es un mecanismo financiero que consiste en representar un activo físico -como un mineral, un inmueble o incluso una obra de arte- en forma digital, mediante tokens que se compran y venden en plataformas blockchain.

En teoría, cada token representa una porción de ese activo real. En el caso del litio, las empresas aseguran que esos “tokens” están respaldados por reservas futuras del mineral. Esto permite que inversores compren pequeñas fracciones sin necesidad de participar directamente en la explotación minera.

El problema, según advierten las cámaras mineras y los organismos reguladores, es que muchos de estos proyectos no cuentan con reservas comprobadas ni con permisos de explotación, lo que los convierte en una apuesta especulativa de altísimo riesgo. En lugar de invertir en un proyecto minero concreto, los compradores terminan adquiriendo un activo digital cuyo respaldo es incierto.

Por eso, tanto la CNV como asociaciones del sector recomiendan cautela: la tokenización no equivale a una inversión minera real, y antes de destinar fondos en este tipo de instrumentos es necesario verificar que el proyecto exista, tenga sustento geológico y cumpla con los marcos regulatorios ambientales y financieros.

Antecedentes: denuncias y advertencias

La decisión judicial se da en un contexto de creciente preocupación en el sector energético y minero. En junio, Ámbito Financiero reveló que la empresa Atómico 3 había sido denunciada por presuntas estafas a través de la venta de criptoactivos respaldados en litio, prometiendo retornos elevados en dólares sin contar con proyectos mineros propios ni autorizaciones ambientales en marcha.

Meses antes, cámaras mineras provinciales y nacionales habían advertido sobre este tipo de iniciativas financieras, alertando a inversores y autoridades respecto de los riesgos de ingresar dinero en proyectos que utilizan la palabra “litio” como atractivo, pero carecen de sustento geológico o permisos regulatorios. “Las criptomonedas o tokens que se promocionan como vinculados a recursos mineros no representan una inversión minera real”, habían señalado las entidades en un comunicado.

Qué significa el fallo

Con este rechazo, Atómico 3 no podrá reactivar de inmediato su actividad en el mercado de criptoactivos vinculados al litio y deberá acudir a las instancias judiciales ordinarias para discutir la sanción de la CNV. La decisión refuerza la postura del organismo regulador, que busca poner un freno a operaciones financieras de alto riesgo que se presentan como vinculadas a la minería pero carecen de sustento técnico y legal.

El caso abre un precedente importante en la intersección entre minería y finanzas digitales en Argentina. Mientras el sector minero formal intenta atraer grandes inversiones bajo marcos como el RIGI, la Justicia y los reguladores ponen la lupa sobre las iniciativas que, bajo el paraguas de la “tokenización de minerales”, prometen retornos rápidos pero operan en una zona gris legal y de riesgo para los pequeños inversores.

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