3 de julio 2019 - 09:54

Las plataformas digitales de pago actuarán como agentes de retención de IIBB

Según la norma publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, establece que as empresas que deban actuar como agentes de retención tendrán plazo hasta el 31 de agosto para inscribirse; en tanto, el nuevo sistema estará operativo y comenzará a regir desde el 1° de septiembre próximo.

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La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció este miércoles un régimen de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), que abarcará a las empresas que oficien como intermediarias de operaciones de pago en plataformas digitales.

De esta forma -según la Resolución Normativa que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial bonaerense- los contribuyentes que presten servicios para facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, sea para recibirlos o efectuarlos por cuenta y orden de terceros, a través de plataformas digitales, sitios web, interfaces, aplicaciones informáticas y otros sistemas electrónicos, deberán ejercer como agentes de retención.

"La medida busca optimizar la labor de administración tributaria en Ingresos Brutos, adaptándola a los cambios tecnológicos y las nuevas modalidades de negocio y consumo, que han generado un notorio crecimiento de las transacciones electrónicas", explicó el director ejecutivo de ARBA, Gastón Fossati.

En ese sentido, el funcionario aseguró que "el sistema implementado posibilitará un control más eficiente de la evasión y elusión fiscal en plataformas digitales".

En un comunicado, el ente recaudador provincial puntualizó que las empresas que deban actuar como agentes de retención tendrán plazo hasta el 31 de agosto para inscribirse; en tanto, el nuevo sistema estará operativo y comenzará a regir desde el 1° de septiembre próximo.

De acuerdo con lo establecido por la Agencia de Recaudación, serán pasibles de retención aquellos contribuyentes incluidos en el padrón del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones, prestaciones de obras o servicios, cuyo pago se efectúe mediante plataformas digitales, sitios web y aplicaciones similares.

También estarán sujetos a retenciones quienes, sin formar parte del padrón de Ingresos Brutos, utilicen esas plataformas de pago cuando efectúen ventas, locaciones o presten servicios, siempre que realicen cinco o más operaciones durante el año en curso con adquirentes que tengan domicilio en la provincia de Buenos Aires, y que el monto individual o conjunto de esas transacciones resulte igual o superior a 25 mil pesos.

Las alícuotas de retención para los contribuyentes incluidos en el padrón de Ingresos Brutos se ubicarán entre 0 y 3,5%, según los casos; quienes se encuentren fuera, pero por cantidad y monto de ventas cumplan las condiciones para ser retenidos, tendrán una alícuota de 3,5%, según la información oficial.

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