Por medio de la Resolución 44/2024 del Ministerio de Economía y la Secretaría de la Pequeña se modificó la normativa que regula las inversiones que pueden realizar las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) con sus Fondos de Riesgo. Las SGR son entidades que brindan garantías a pequeñas y medianas empresas (PyMEs) para facilitar su acceso al crédito. Estas sociedades manejan un Fondo de Riesgo que se invierte en distintos instrumentos financieros.
Cepo al dólar: nuevas restricciones para inversiones de las SGR en moneda extranjera
Según menciona la norma, la medida busca "consolidar una administración prudente del mercado de cambios y reducir la volatilidad de las variables financieras en el contexto actual".
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Los cambios principales
- Se prohíbe a las SGR realizar inversiones en moneda extranjera desde el 1° de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Se reduce de 15 a 3 días el plazo que tienen las SGR para invertir los fondos en moneda extranjera depositados en cuentas comitentes.
El texto oficial aclara que los fondos en moneda extranjera solo pueden ser utilizados para inversiones y/o transacciones autorizadas por la normativa, como operaciones en el mercado de capitales, recepción de acreencias y/o liquidación de títulos valores para cobertura de avales. Asimismo, la normativa incrementa en un 50% los límites previstos para las inversiones en instrumentos permitidos por la normativa
Fundamentos de la medida
Según menciona la norma, la medida busca "consolidar una administración prudente del mercado de cambios y reducir la volatilidad de las variables financieras en el contexto actual".
Asimismo, recuerda que se enmarca en las políticas nacionales que promueven la estabilidad financiera y el fortalecimiento de las reservas internacionales.
El texto concluye con la decisión de ampliar nuevamente la vigencia de la Disposición Transitoria hasta el 31 de diciembre de 2024, especificando las limitaciones y condiciones que continuarán vigentes para las inversiones de las SGR durante ese período.
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