16 de septiembre 2026 - 14:15

Fondos FAL: la CNV agregó ONs de bancos al menú de inversiones en la reglamentación final

A través de la Resolución General 1167, se establecieron las condiciones que deberán cumplir los vehículos encargados de administrar los aportes de los empleados. Además, se agregaron ONs de bancos públicos al menú. Aún resta la reglamentación de ARCA, Secretaría de Trabajo y UIF, ¿llega a ponerse en marcha el 1° de noviembre?

La Resolución General 1167, establece las condiciones que deberán cumplir los vehículos encargados de administrar los aportes de los empleados.

La Resolución General 1167, establece las condiciones que deberán cumplir los vehículos encargados de administrar los aportes de los empleados.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) lanzó la resolución final sobre el funcionamiento de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) tras la consulta pública. Allí, se añadieron al menú de inversiones habilitadas las Obligaciones Negociables (ON) emitidas por entidades financieras controladas por el Estado Nacional, provincias o CABA.

Además, se determinó el contenido del ID FAL, el formato de las asignaciones de oficio para empresas que no se den de alta en tiempo y forma -que se pondrán en marcha a partir de principio de 2027, según confirmaron a Ámbito-, y la creación de la Ficha FAL por parte de la entidad habilitada.

A través de la Resolución General 1167, se establecieron las condiciones que deberán cumplir los vehículos encargados de administrar los aportes de los empleados. Se continúa contemplando solo Fondos Comunes de Inversión (FCI) y Fideicomisos Financieros (FF) que serán administrados por las entidades habilitadas que ya estén inscriptas y cumplan determinados requisitos de experiencia y patrimonio.

El monto derivado de los aportes de los trabajadores será del 2,5% en el universo pyme y 1% de los empleados de grandes empresas que dejará de percibir la ANSES a partir de diciembre y se volcará al mercado de capitales.

La resolución también permite constituir FAL para un único empleador o para un conjunto de empresas vinculadas y establece una Cuenta Individual del Empleador, que estará integrada por el vehículo elegido y la cuenta en la que se registrará la participación de la empresa. Ese patrimonio tendrá carácter separado, de afectación específica, independiente, inenajenable e inembargable.

Para la identificación de la empresa, la CNV creó el ID FAL que permitirá vincular a cada empleador con el vehículo de inversión que haya elegido o que le haya sido asignado de oficio. Ese ID FAL estará compuesto por la CUIT del empleador, la CBU del PIC FAL y el número de registro FAL asignado automáticamente en la Autopista de la Información Financiera (AIF).

La responsabilidad de que esos datos sean válidos y permitan identificar sin dudas a qué vehículo corresponde cada empresa quedará a cargo de la entidad encargada, quienes también deberán informar a la CNV el alta o la baja del empleador una vez que se haya abierto o cerrado la Cuenta Individual del Empleador y conservar la documentación que acredite la voluntad de la empresa.

FAL: asignación de oficio para empresas que no elijan vehículo y portabilidad

La CNV también reglamentó que las empresas que al 1° de noviembre no elijan un fondo al cual derivar los aportes de los trabajadores serán asignados de oficio, para ello, existe un formulario para que todas las entidades habilitadas que quieran se anoten para manejar a las, presumibles pequeñas, empresas que al día de la puesta en marcha del FAL no hayan elegido instrumento.

Cuando un empleador no informe un ID FAL válido, la CNV adjudicará las empresas siguiendo el orden cronológico de creación de los PIC FAL. La recepción de esas asignaciones será obligatoria para las entidades habilitadas, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundamentadas para rechazarlas. Según diferentes actores del mercado, la mayoría de las entidades habilitadas se anotó, ya que les resulta interesante manejar el FAL de las pequeñas empresas en vehículos multiempresas.

Las primeras asignaciones están previstas a partir de enero 2027, confirmaron fuentes oficiales.

La resolución también incorpora un mecanismo de portabilidad que las empresas podrán solicitar cuando deseen trasladar sus inversiones a otro vehículo, incluso cuando éste sea administrado por una entidad diferente. En ese último caso, la transferencia no podrá realizarse con una frecuencia menor a seis meses y las ventanas para hacerlo quedarán limitadas a junio y diciembre. La excepción será para los casos de asignación de oficio.

En paralelo, la norma establece un límite específico para evitar conflictos de interés. El empleador no podrá elegir una entidad habilitada FAL en la que tenga una participación directa o indirecta que supere el umbral definido por la resolución. A estos efectos, la CNV fija en más del 10% del capital social el nivel a partir del cual considera que existe vinculación entre ambas sociedades.

En qué podrán invertir los FAL y cuánto podrán cobrar

Los FAL deberán invertirse exclusivamente en los instrumentos que fueron definidos previamente por el Ministerio de Economía, respetado las reglas de diversificación y liquidez.

Se puede invertir en los siguientes instrumentos:

  • Deuda del Estado nacional (sin límite)
  • Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con doble calificación AAA (hasta 15% en títulos subsoberanos, con un tope del 5% por cada jurisdicción).
  • Depósitos en pesos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central (hasta 15%).
  • Obligaciones Negociables (ONs) emitidas por empresas privadas y financieras controladas por el Estado Nacional, provincias o CABA. Todas deberán contar con doble calificación AAA y podrán tener hasta 20% de la cartera en forma agregada y del 10% por emisor y sus vinculadas.

La resolución incorpora, además, una restricción para las inversiones vinculadas con los propios empleadores que participan del vehículo. Como regla general, los FAL no podrán adquirir valores o instrumentos destinados a financiar a los empleadores que sean cuotapartistas o fiduciantes del mismo vehículo. La excepción opera cuando la participación de ese empleador no supera el 10% del patrimonio del FAL y la inversión destinada a financiarlo tampoco representa más del 10% del patrimonio neto.

El costo del vehículo se mantiene con un tope anual máximo del 1%, incluido el IVA cuando corresponda, y abarcará las contraprestaciones de las entidades habilitadas y de los demás participantes necesarios para estructurar y operar el FAL. También quedarán incluidos los gastos, costos, comisiones y honorarios profesionales ordinarios vinculados con la administración.

Los fondos acumulados no podrán ser rescatados ni utilizados libremente por el empleador. Salvo las excepciones previstas expresamente por la Ley de Modernización Laboral, solo podrán utilizarse para afrontar las obligaciones y montos derivados de la extinción de las relaciones laborales contempladas por la normativa.

Además, cada FAL deberá contar con una Ficha FAL con información sobre su patrimonio, política de inversión, composición de cartera y rendimiento, que deberá actualizarse y difundirse periódicamente.

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