2 de septiembre 2019 - 07:39

Gobierno aplica subsidios y flexibiliza congelamiento de combustibles (no impacta en surtidor)

A través de un decreto, el Gobierno subió el dólar de referencia para las empresas. No cambia el precio para los consumidores.

La medida no implica cambios en lo que los consumidores pagan por el precio de las naftas en los surtidores.
La medida no implica cambios en lo que los consumidores pagan por el precio de las naftas en los surtidores.
Foto: NA

El Gobierno flexibilizó hoy el congelamiento del precio de combustibles, al subir en un 3,3% el precio dólar de referencia, y excluir de la restricción en las subas a las transacciones que no tengan como destino final el abastecimiento por medio de estaciones de servicio.

Por medio del decreto 601 emitido este lunes en el Boletín Oficial se tomó una seria de medidas para atenuar el impacto en el sector petrolero de las medidas tomadas por el decreto 566 que, para morigerar el impacto de la suba del dólar tras el resultado de las PASO, congeló el precio de los combustibles por 90 días al tomar como referencia el que fue pactado el 9 de agosto pasado.

La medida no implica cambios en lo que los consumidores pagan por el precio de las naftas en los surtidores.

Por un lado, se elevó de $45,19 a $46,69 el precio del dólar tomado como referencia para las operaciones con crudo llevadas a cabo en el mercado local.

Por otro lado se establece una transferencia de $2,81 por dólar para los productores de petróleo, llevando entonces el dólar de $46,69 a $49,50 para todos los barriles entregados al mercado interno por un periodo de 30 días.

Este monto agrega un 6% de aumento al precio del barril, por lo que se acumula un 9,54% de mayor precio para los productores. El costo fiscal de esta transferencia es de $1.550 millones de pesos y será solventado reasignando partidas del presupuesto de la Secretaría de Gobierno de Energía.

En tanto, se estableció que el tope en el precio de las naftas y el gasoil será para que los productos "que tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en bocas de expendio (estaciones de servicio) no podrá ser superior al precio vigente al día 9 de agosto de 2019".

Esta medida, que fue anticipada el viernes por el secretario de Energía, Gustavo Lopetegui, a las empresas, generó diferencias de criterios entre los jugadores del sector. Tal como publicó Ámbito este sábado, los productores no integrados rechazan la medida, que sí es avalada por las grandes compañías que representan el 70% del mercado.

En sus considerados, el decreto fue justificado "como un primer paso para normalizar la fijación de precios del sector y no afectar el empleo, la actividad, la producción y las inversiones".

Según detalló el ministerio de Hacienda en un comunicado, el canal mayorista representa el 17% del total del volumen, lo que sumado al 30% de otros productos no congelados originalmente (combustibles de aviación, buques, asfaltos, lubricantes y otros) hace que el 47% del volumen ya no caiga bajo el congelamiento. Este 47% de volumen equivale aproximadamente a un 38% de las ventas en pesos.

Impuesto a los combustibles

Otra medida tomada por Hacienda para compensar a las petroleras es que no se realizará la actualización del Impuesto a los Combustibles correspondiente al 1 de septiembre.

Así, el gobierno nacional volvió a postergar la aplicación del incremento del impuesto a los combustibles líquidos que debía regir a partir de este mes, y resolvió mantener el diferimiento hasta el 30 de noviembre próximo, a través del decreto 607/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial.

El impuesto a los combustibles se previó que se actualizase por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), considerando las variaciones acumuladas desde enero de 2018, inclusive. Sin embargo, el Gobierno desde el 28 de mayo último postergó en cuatro oportunidades, contando la actual, la aplicación del incremento.

El decreto actual argumentó que "teniendo en consideración el actual contexto económico y social, se buscó asegurar el abastecimiento de combustibles en el mercado interno a un precio estable por el citado período".

Así determinó que "para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de setiembre y hasta el 30 de noviembre inclusive, deberán mantenerse los montos del impuesto que correspondan al 31 de agosto de 2019". Asimismo estableció que "para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de diciembre, deberá considerarse el incremento total en los montos del impuesto". Detalló que los productos por la medida son nafta sin plomo, hasta y de más de 92 RON, nafta virgen, y gasoil.

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