"Las modificaciones propuestas a la actual ley de alquileres no afectarán los contratos en curso", advirtió Enrique Abatti, presidente de la Cámara de Propietarios de la Argentina. "La ley no se aplica retroactivamente salvo disposición expresa”, agregó.
Advierten que la nueva ley de alquileres no afectará los contratos en curso
El proyecto de reforma a la ley de alquileres comenzará a ser discutido mañana en el Senado. "la nueva ley se aplicará a los contratos que se firmen después de su sanción", señalan los especialistas.
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El Senado discutirá la nueva ley de Alquileres.
El proyecto de reforma a la ley de alquileres que la semana pasada aprobó la Cámara de Diputados comenzará a ser discutido mañana en un plenario de las comisiones de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda del Senado.
La comisión de Legislación General, que será la cabecera en el debate del proyecto, se reunirá a las 17 para constituirse y designar autoridades y luego se unirán los miembros de la comisión de Presupuesto y Hacienda que conduce Ricardo Guerra.
La iniciativa que reforma la norma establece que la vigencia de los contratos entre inquilinos y propietarios se reduzca de tres a dos años, con una actualización que podrá efectuarse dentro de un plazo de entre cuatro y doce meses, con un sistema de actualización acordado entre las partes.
El directivo señaló que "la nueva ley, de promulgarse, se aplicará a los contratos que se firmen después de su sanción".
"Y, aclaró, como sucedió cuando se sancionó la ley de alquileres vigente: los contratos que estaban en curso mantuvieron sus condiciones hasta su finalización, ahora los mismos van a seguir vigentes”.
El cambio propuesto establece que las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) o una combinación de dichos índices.
De todas formas, "a los contratos vigentes se le podrían aplicar cuestiones que se contemplan en la nueva ley: si debe intervenir un juez en un caso de reparaciones, por ejemplo, usará el criterio de arreglo urgente que diga la nueva ley", detalló Mariano Esper, profesor de posgrado UBA, especializado en temas inmobiliarios y empresariales.
También habrá que considerar, señala el especialista, "la multa por rescisión anticipada en los contratos temporarios", que plantea el proyecto. Esto es que en los contratos por plazo menor al mínimo legal (dos años, según el nuevo proyecto), se aclare que la multa al locatario por la rescisión anticipada (de dos meses de alquiler, como en la actualidad) se calcule sobre el precio locativo del mes en que se restituye el inmueble, es decir, el último mes de alquiler.
Aunque también existe una instancia que permite mantener las condiciones de un contrato por más que se sancione una ley nueva. "Se trata de las prórrogas, que pueden extender un convenio hasta 20 años, siempre y cuando el inmueble y las partes sean las mismas", indicó Esper.
El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados el último miércoles por 125 votos aportados por la mayoría de las bancadas opositoras, a excepción de la Izquierda y de los legisladores libertarios.
La iniciativa, que fue considerada en el marco de una sesión especial que duró cerca de cuatro horas, deja sin efecto la actualización anual de los contratos y el indicador que rige en la actualidad, que es un mix que promedia la evolución del IPC y el índice de variación salarial, que es realizado por el Banco Central.




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