29 de mayo 2023 - 00:00

Aguinaldos: cómo aplica el nuevo mínimo de AFIP para eximir del pago de Ganancias

La agencia de recaudación nacional confirmó la puesta en regla de la nueva Deducción Especial Incrementada. Enterate cómo afecta a los aguinaldos de junio.

AFIP.

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A partir de las nuevas disposiciones fijadas, la AFIP dijo que “deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $506.230”, según la Resolución 5358/2023 publicada en el Boletín Oficial.

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De esta forma, el organismo podrá identificar la “procedencia de la exención del Sueldo Anual Complementario correspondiente al período fiscal 2023”, de acuerdo a lo dicho por documento oficial en donde se reglamentó la medida decretada por el Gobierno nacional la semana pasada, y por la que se beneficia a 250.000 contribuyentes.

Aguinaldo y Ganancias: cuáles son las condiciones que fijó la AFIP

La nueva reglamentación establece que las escalas de las DEI, a partir de ahora estarán "entre los $506.230 y los $583.851 brutos". Sobre los salarios brutos que se perciban entre estos montos (teniendo en cuenta el aguinaldo o no), se les computará la deducción especial incrementada por la que se aplica el descuento especial para este segmento de quiénes estén por encima del mínimo no imponible.

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Las escalas de las DEI parten de los $199.645 para quienes perciban el mínimo no imponible (que estará en los $506.230) y se reducirá, gradualmente, hasta cero en aquellos que cobren $583.851.

Además, AFIP comunicó que "quedarán exentos del pago de Ganancias las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, como las de horas extras", realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se haga en centros de salud públicos o privados.

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Exención del SAC: qué requisito se debe cumplir

Como requisito oficial para poder obtener la exención en el SAC, los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes registrados desde el 1 de mayo de 2023 y hasta hoy, que permitirán “determinar las diferencias que se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se dé a partir de la vigencia de esta resolución general”.

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